Fallo: Se cobrara cuota alimentaria en la factura de luz, tras haber realizado tareas comunitarias en dos oportunidades. «E.D.M C/ R.D. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA» Expte. N°: 61820.Chivilcoy, 11 de Mayo de 2023. Jueza interviniente Paola Specogna.
I- Resumen de los hechos:
El deudor alimentario que no cumplió con el pago de la cuota, fue condenado a realizar en dos oportunidades tareas comunitarias como medida conminatoria para compeler al pago y aun así continua con su actitud, siendo lo que denomina la magistrada un deudor recalcitrante. Que encontrándose ante esta situación la abogada patrocinante Valeria Alcaín solicita se efectúe una retención poco convencional, pero efectiva a los fines del cobro de la cuota alimentaria adeudada. Para ello solicita se libre oficio a la empresa EDEN a los fines de que retenga mensualmente el monto de la cuota alimentaria provisoria establecida en autos, en la factura de luz de la vivienda y siendo la empresa encargada de depositar en la cuenta judicial. Además establece la medida de no innovar sobre la titularidad del medidor.
II- Resuelve “Empresa distribuidora EDEN como agente de retención directa de la cuota alimentaria”
Conforme lo pedido, atento el estado de autos, advirtiendo las múltiples intimaciones efectuadas y medidas ordenadas, sin que a la fecha el demandado haya dado cumplimiento al pago de los Alimentos provisorios fijados, siendo por lo tanto un deudor recalcitrante, ofíciese a la empresa distribuidora de energía local «EDEN S.A.» a efecto de que agregue en la liquidación mensual del medidor que corresponda al demandado el monto de cuota alimentaria provisoria fijada por la Excma. Cámara Departamental y una vez percibido el mismo, deposite las sumas respectivas en la cuenta judicial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local abierta en el expediente principal a tal efecto.
III.- El medidor no podrá darse de baja sin autorización expresa del juzgado.
Y hácesele saber a la empresa EDEN S.A. que, en caso de existir medidor a nombre del demandado, el mismo no podrá ser dado de baja sin autorización de este Juzgado (arts.195, 230, 232 y concs. del CPCC).
IV- Conclusiones finales.
El incumplimiento de la cuota alimentaria resulta como ya sabemos un caso de violencia económica, que repercute de manera negativa en el bienestar de niñas, niños y adolescentes y en detrimento de la economía del hogar.
En el caso analizado donde el progenitor es quien debe abonar dicha cuota, no lo hace pese a que en dos oportunidades debió realizar por un periodo de tiempo, tareas comunitarias para su municipio. Siendo claramente lo que se denomina un deudor recalcitrante, que es justamente aquel que incumple de manera sistemática y sostenida su obligación, actuando contrariamente al principio de solidaridad familiar y al deber de asistencia.
La Dra. Valeria Alcaín ya en otra oportunidad de manera inédita, logro que se resuelva la retención de la cuota alimentaria en la factura de luz, pero en este caso en particular se agrega además la cautelar de no innovar que actúa resguardando el derecho alimentario. Ampliando así las medidas razonables que pueden aplicar los magistrados, mediante la propuesta de alternativas para compeler al pago.
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
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