Medida cautelar ordena a tres adolescentes el cese de los maltratos.
“I. M. E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE MENOR”, Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Paso de la Patria, Corrientes, 19 de abril de 2023. Juez, Dr. Hugo Alejandro Sánchez Martínez.
Por Erica Pérez*
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III.- La medida cautelar:
Que atento a lo obrante en autos con respecto al fin actuado, este Juzgado tiene suficiente elementos objetivos para tener por acreditado a “prima facie” que el adolescente G. N. M. es víctima de hostigamiento constante y sistemático (posible bullying en el ámbito escolar por lo que es pertinente dictar una medida proteccional conforme a lo prescripto en el Art. 7 inc. c) de la Ley Provincial No 5.907, Código Civil, y disposiciones complementarias del C.P.C.yC.
Por todo ello; resuelvo: 1°) Ordenar que los Alumnos del Colegio Secundario 1° xxx de Paso de la Patria los Adolescentes L. E. M. A., DNI N° .; J. L. R., DNI N° xxx y G. V. M, DNI N° xxx, se abstengan realizar agresiones físicas y/o verbales; comportamientos de intimidación; amenaza; de exclusión, marginación social y ninguneo; robos; extorsiones; chantajes y deterioro de pertenencias; utilización de internet, mensajes de celulares con la intención de hacer daño mediante (envío masivo de correos electrónicos, redes sociales, plataformas de mensajerías – whatsapp/telegram – difusión de imágenes sin consentimiento del interesado); todo ello en lugares ya sea de estudio, esparcimiento, en cualquier otro lugar, contra el Adolescente G. N. M. , DNI N° xxx, todo bajo apercibimiento de disponer una medida más fuerte.
2) Disponer el tratamiento psicoterapéutico del Adolescente G. N. M. en el Hospital de Paso de la Patria a través del Servicio de Psicología de manera preventivamente. Disponer la atención psicológica de los Alumnos: L. E. M. A., DNI N° xxx; J. L. R., DNI N° xxx y G., V. M. L., DNI N° xxx a través de la Dirección de Acción Social del Municipio de Paso de la Patria.-
3) Líbrese Oficio al Colegio Secundario a los efectos de que tome razón y a los fines de que coordine tratamiento preventivo con el DISEPA[1] con habilitación de días y horas.
4) Dar intervención a la Dirección de Protección de la Niñez y adolescencia de la Provincia de Corrientes. 5) Poner a disposición las presentes actuaciones al Juzgado de Familia, Adolescencia y Niñez en Turno, en efecto remítanse las mismas a la Mesa Receptora Única. Líbrese oficio. Comuníquese al Asesor de Menores interviniente en autos. Hágase saber a las partes que en adelante deberán hacerse representar por un profesional del derecho y/o Defensor de Pobres y Ausentes en causo de pobreza. Notifíquese a los progenitores de los adolescentes en cuestión.- 6) INSERTESE copia en autos, regístrese, notifíquese.- Dr. Hugo Alejandro Sánchez Martínez, Juez. Ctes Dr. Bruno Carlo Barbieri Secretario Juzgado de Paz-Paso de la Patria
VII.- Conclusiones:
La medida de prevención abocada en evitar un daño mayor, favorece los adolescentes, manteniendo su centro de vida (escuela) y su bienestar emocional. La aplicación de una medida de protección, destinada al cese de la conducta y al tratamiento interdisciplinario para el abordaje de la temática resulta apropiada de acuerdo a lo que la urgencia en este caso amerita.
El malestar y las secuelas del bullying traspasaban las paredes de la escuela trasladándose al ámbito cotidiano generando un daño mayor en el adolescente que era acosado. La novedad se da en que el juzgado de Paz dio un efectivo y adecuado tratamiento interactuando de forma interdisciplinaria y abarcando a todas las partes comprometidas.
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
[1] Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo (DiSEPA).
[2] Fuente fallo: https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/04/26/actualidad-no-me-molesten-mas-tres-adolescentes-deben-cesar-en-el-bullying-realizado-a-un-companero-de-colegio/
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