sábado, 15 de abril de 2023

Retención de cuota alimentaria mediante Plan Potenciar Trabajo


Retención de cuota alimentaria mediante Plan Potenciar Trabajo.

V. G. C/ A. L. A. S/ ALIMENTOS. Juzgado de Familia N°5. Departamento judicial La Plata – Provincia de Buenos Aires, 5 de abril de 2023.

Por Erica Pérez*

I- Resumen de los hechos:

Atendiendo las razones invocadas por la accionante, se resolvió fijar alimentos provisorios en favor de C. J. A., a cargo de su progenitor A. L. A., en la suma mensual de pesos Ocho mil trescientos ($.8300), remarcando que en caso que dicho monto resulte inferior al equivalente al 25% del salario Mínimo Vital y Móvil, deberá adecuarse integrándose el proporcional hasta cubrir dicho porcentaje, ellos, con más asignaciones familiares y ayuda escolar si correspondieran.

A su vez, se hizo la reserva de que si en el futuro se acreditara en autos que el alimentante comenzara una actividad laboral formal en relación de dependencia, habría de meritarse el porcentaje correspondiente a la cuota alimentaria fijada, sin perjuicio de mantenerse el piso fijado en el porcentual del SMVM antes determinado como monto mínimo.

Que en dicho pie de marcha se presenta el Dr. Gerardo Sebastián Jazmín en la presentación electrónica, solicitando se libre oficio a la empleadora del Sr. L. A. A., siendo la misma, el Ministerio de Desarrollo Social mediante el Plan social potenciar trabajo, percibiendo su sueldo en el Banco Nación, a los fines de que se retenga la suma de alimentos provisorios resuelta en autos.

Que ante ello, se requirieron las explicaciones del caso informándose en autos el caudal económico del Sr. L. A. A., quien realiza en la actualidad actividades en el Ministerio de Desarrollo Social mediante el Plan social potenciar trabajo, correspondiente a la suma de $xxx percibiéndolo en el Banco Nación, reiterando el pedido de que se retenga la suma de alimentos provisorios resuelta en autos o se modifique el importe.

Que en base a los nuevos elementos aportados, se impone la revisión de las cautelas decretadas, verificando si las circunstancias aconsejen un temperamento distinto, ya que, en materia precautoria todo se halla signado por la provisionalidad y el carácter mutable de las situaciones o realidades que las determinan.[1]

En igual dirección he de referir que en casos como el que es sometido a mi decisión en estos obrados, no puede eludirse desandar el sendero que remite a la consideración primordial del interés superior de C. J. A., concebido como el conjunto de bienes necesarios para su desarrollo integral y protección, es decir, aquello que le resulta más conveniente en una circunstancia histórica determinada analizada en concreto, examen cargado inexorablemente de un prisma versátil, actual y cambiante. [2]  

En idéntico sentido nuestro Superior Tribunal Nacional refirió que “la regla jurídica que ordena sobreponer el interés superior del niño a cualquier otra consideración, tiene al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen las controversias, el efecto de separar conceptualmente aquél interés del niño como sujeto de derechos de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres…” [3]

Establecidas dichas premisas y, con pie en lo dictaminado por la Representante Pupilar, en uso de las atribuciones que al efecto fijan los arts. 34 inc. 5° y 232 del C.P.C.

FALLO: Modificar la resolución registrable, determinando que la cuota de alimentos provisorios fijada en autos en favor de C. J. A., a cargo de su progenitor A. L. A., por la suma mensual equivalente al 25% del salario Mínimo Vital y Móvil -hoy $11962, 50 ctvs-, con más asignaciones familiares y ayuda escolar si correspondieran habrán de ser retenidas por el empleador – Ministerio de Desarrollo Social mediante el Plan social potenciar trabajo. [4]  La misma deberá ser retenida y depositada entre los días 1 y 10 de cada mes, por adelantado, en el Banco de la Pcia. de Bs. As., Sucursal Tribunales, en la cuenta alimentaria xxxxx, a nombre de autos y a la orden del Juzgado. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora. Dr. Valentín Francisco Virasoro, Juez (P.P.D.S.) (fdo. digitalmente)

II.- Plan Potenciar Trabajo.


En respuesta al ME-2022-#MDS en relación al oficio judicial librado en los autos caratulados “L. V. G. C/ A. L. A. S/ ALIMENTOS”, que tramitan por ante el Juzgado de Familia N°5 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Según surge del mismo se requiere proceder al descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de lo que percibe el Sr. L. A. A., del Plan Potenciar trabajo.

El descuento referido lo es por cuota alimentaria provisoria en favor de su hijo C. J. A. Es dable señalar que el Salario Social Complementario, regulado en el marco del programa Potenciar Trabajo de acuerdo a las Resoluciones RESOL-2020-121-APN-MDS y RESOL-2021-1868-APN-MDS, y conforme sus lineamientos generales según anexo IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS establece que el monto de la prestación corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL.

En ese orden, el carácter de la percepción no puede ser objeto de embargo salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente, en los términos determinados y conforme los alcances de la Ley N° 25.963. Dicha norma reza en su art. 2 que la inembargabilidad de las sumas de dinero percibidas se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil.

En consecuencia, de la lectura de la normativa y teniendo en cuenta lo ordenado en la manda judicial se solicita confirmar o ratificar el concepto del importe a descontar. Saludo a Ud. muy atentamente. [5]

III. Se procede a informar retención.

En respuesta al ME-2023-#MDS. y su reiteratorio en virtud del oficio judicial recibido en relación a los autos caratulados “L. V. G. C/ A. L. A. S/ ALIMENTOS”, que tramitan por ante el Juzgado de Familia N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires y de acuerdo a lo comunicado por la Coordinación de Tesorería en ME-2023-#MDS, se adjuntan los comprobantes de pago como archivo embebido.- Saludo a Ud. muy atentamente

IV- Conclusiones finales.

El incumplimiento de la cuota alimentaria resulta un caso de violencia económica ya que repercute de forma negativa en el bienestar de niñas, niños y adolescentes en detrimento de la economía del hogar, en este caso monomarental, en donde se deben doblegar los esfuerzos para conseguir recursos necesarios para afrontar su vida con dignidad.

Abarcar nuevas formas de retención de cuota alimentaria, a favor de esa progenitora que tiene el cuidado personal exclusivo y desarrolla además las tareas cotidianas de cuidado, es valorable tanto desde la labor del profesional interviniente, como desde la de los magistrados.

 (*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Referencias bibliográficas:

[1] (arts. 195 y 232 del C.P.C.).

[2] (arg. SCBA Ac. 78099 del 28-3-01, voto del Dr. Pettigiani).

[3] (CSJN SC s/ adopción, del 2-8-05 fallos 328:2870 Rev. La ley Constitucional, 21-9-07, pag. 18).-

[4] (art. 543 C. Civil y com.)

[5] mdejudiciales@desarrollosocial.gob.ar. (Correo electrónico para enviar oficio solicitando retención)

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