Se estableció por medio de una cautelar, que las fotos de una adolescentes no fueran publicadas por su progenitor quien se encuentra privado de su libertad.
Fallo: No me muestres. «M.A.N. C/ V.E.D S/ PRIVACIÓN/SUSPENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL”. 27/03/2023, JUZGADO DE FAMILIA N° 4 (EX J.F. N°2) – LANUS. Jueza: Morano Estela. Abogada interviniente Dra. Valeria Soledad Alcain.
Por Erica Pérez
I.- Resumen de los hechos.
Se inició expediente de privación/suspensión de la responsabilidad parental, solicitando adición de apellido materno y medida cautelar de imagen.
Encontrándose el progenitor detenido, tomaba fotos del facebook de su hija para publicarlas en sus redes sociales.
II.- Reserva de intimidad y privacidad en niñas, niños y adolescentes.
En cuanto a la medida cautelar autosatisfactiva de reserva de la intimidad y privacidad de la joven, I. V., debe tenerse en cuenta que el Art. 22 de la ley 26061 dispone: «Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar, derecho también garantizado por los arts. 16 de la CDN, y 11 de la CADH.
III.- Medida Cautelar.
Por ende, habiéndose acreditado la verosimilitud del derecho y a efectos de proteger el derecho a la intimidad de la joven mencionada es que SE PROHIBE al Sr. E. D. V. DNI la exposición, difusión o divulgación de la imagen, que permitan identificar directa o indirectamente a I. V. en cualquier tipo de medio gráfico, audiovisual y/o telefónico, así como en las redes sociales, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de dar intervención al fuero penal por el delito de desobediencia. jueza Estela Morano.
IV.- Conclusiones:
Quienes resultan titulares de los derechos que se ven afectados en estos casos son los propios niños, niñas y adolescentes, con mayor grado de vulnerabilidad en cuanto a su exposición en redes.
Los principios por los que se rige son el interés superior del niño, la autonomía progresiva y el derecho de éste a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, (art. 639 CCyC).
Por otra parte, el derecho a la intimidad, a la imagen, al honor
y a formar su identidad digital son derechos de cada niño, niña y
adolescente por tanto está en ellos la libertad de ir disponiendo de
ellos a medida que vayan alcanzando el grado de madurez suficiente para
hacerlo. De manera que, a medida que vaya progresando su autonomía,
podrán por sí mismos disponer de sus derechos, podrán autodeterminar su intimidad en internet y podrán crear una identidad digital
que los represente, y de la que no se avergúencen (…) Los padres deben
proteger la dignidad digital de los niños y adolescentes, lo que implica
evitar injerencias arbitrarias en su intimidad, cuidar el uso de la imagen de sus hijos, evitar publicaciones que los expongan y que dañen su reputación. [1]
En cuanto al caso concreto, la adolescente expreso no estar de
acuerdo en que su progenitor difunda fotos sin su consentimiento,
teniéndose en cuenta además el contexto en el cual se reproduce
violencia simbólica, psicológica, exponiendo a la niña a un ámbito o
circulo hostil.
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
Referencias bibliográficas
[1] (conf. Peñaloza, Bárbara V.; Dignidad digital
de niños y adolescentes: protección de sus derechos personalísimos en
internet, publicado en DFyP 2019 (mayo), 10/05/2019, 126 Cita
Online:AR/DOC/2443/2018).
Azul profundo – Diario Digital Femenino
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