FALLO: N. B. L. C/ E. T. D. S/ ALIMENTOS. Chivilcoy, 8 de noviembre de 2021.-
Por
Erica Pérez (abogada egresada UBA).
I- Resumen de los hechos:
Que ante los constantes incumplimientos del demandado, la abogada patrocinante solicita se efectúe una retención poco convencional, pero efectiva a los fines del cobro de la cuota alimentaria adeudada. Cubriendo de esta forma el derecho alimentario que asiste a la niña C, que no ha podido ser tutelado por la justicia en virtud de las constantes evasiones del alimentante.
Para ello solicita se libre oficio a
la empresa EDEN a los fines de que retenga mensualmente el monto de la cuota
alimentaria establecida en autos, en la factura de servicios declarados y
activos que posea el Sr. E y sea la encargada luego de depositarla en la cuenta
judicial.
II- Resuelve “Empresa distribuidora
EDEN como agente de retención directa de la cuota
alimentaria”
Conforme lo pedido, atento el estado
de autos, advirtiendo las múltiples intimaciones efectuadas (v. resoluciones de
fecha 10/05/2019, 15/08/2019, 2/06/2020 y 2/06/2021) y medidas ordenadas (v.
medidas cautelares de fecha 13/02/2020, orden de inscripción en el Registro de
Deudores Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires de fecha 29/07/2020 y
orden de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos de fecha
25/08/2021), sin que a la fecha el demandado haya dado cumplimiento al pago de
los Alimentos fijados a favor de su hija siendo por lo tanto un deudor
recalcitrante, ofíciese a la empresa
distribuidora de energía local "EDEN S.A." a efecto de que agregue en la liquidación mensual del medidor que
corresponda al demandado el monto de cuota alimentaria provisoria fijado en la
resolución de fecha 2/05/2019 y una vez percibido el mismo, deposite las sumas
respectivas en la cuenta de autos. Fdo. Eduardo J.M. Banchero- Juez.
III.- Comentario de la abogada patrocinante, Valeria
Alcain.
“Porque nunca
descansamos en la búsqueda de justicia, y porque consideramos que ser creativos
a la hora de solicitar sanciones y medidas razonables para el cumplimiento y
efectivizacion de derechos es lo que marca la diferencia y nos sube la vara en
cuanto a la calidad de nuestro trabajo, es que solicitamos medidas innovadoras,
y aplaudimos cuando somos escuchados. En el marco de una causa por
alimentos prenatales, y tras 3 años de constantes incumplimientos logramos que
se considere a EDEN como agente de retención directo de la cuota alimentaria. Creo
que esto es un salto enorme y una muy buena innovación en cuanto a herramientas
procesales del derecho de Familia.
Esta medida razonable se respalda en normas de raigambre constitucional y
convencional, en donde el derecho alimentario de la niña y su efectividad se
alzan como derecho humano fundamental, debiendo esto sopesarse por sobre
cualquier otro derecho en pugna.”
Consideraciones finales:
Conforme
manda el art. 553 CCCN, el juez puede imponer al responsable del incumplimiento
reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la
eficacia de la sentencia.
La conducta de incumplimiento es
reprochable vista desde el ejercicio de la responsabilidad parental como desde
la perspectiva de género, denota el menosprecio hacia las tareas de cuidado
realizadas por parte de la progenitora, que se traduce en un conjunto de tareas
cotidianas que consumen tiempo, energía y recursos por lo cual valorable
económicamente. Muy destacado el ingenio de la colega Valeria Alcaín ante la eventualidad del incumplimiento deliberado
del alimentante, en observar una forma innovadora y en el juez en poder
contemplar la misma, a los fines de poder hacer efectiva la prestación.
Referencias
bibliográficas
[1] (Zeus R. 12, pág. 140). (C. Civ. y C. Rosario (S.F.) Sala 3a. 02.07.03.
Ferragutti, Daniel c/A.M.C. Salud S.A. s/Amparo – Incidente de Incumplimiento –
Aumento astreintes). “F., B. c/ C., J.
P. s/ Aumento cuota alimentaria”.
[2] “SIN LÍNEAS A SU NOMBRE POR SU CONDICIÓN DE DEUDOR ALIMENTARIO” “B.M. C/ B. S. A. S/ ALIMENTOS.” Chivilcoy, 30 de Marzo de 2021.
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