jueves, 13 de marzo de 2025

Alimentos provisorios: aplicación de la Ley 15.513, notificación por whatsapp y multas

La Ley 15.513, introdujo importantes modificaciones en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, especialmente en lo que respecta a los procesos de alimentos. A continuación, se comentan nuevas aplicaciones de esta ley en el ámbito judicial.

Por Erica Pérez*

I.- D. C. R. N. C/ F. J. R. S/ ALIMENTOS.

En esta resolución, se observa la aplicación del artículo 8 de la Ley 15.513, que permite la imposición de multas conminatorias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Ante la incomparecencia del demandado, se deja sin efecto una multa previa y se fija una nueva multa de 10 Jus, que debe ser abonada mediante depósito judicial. Esta medida busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante sanciones económicas

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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