Medida razonable del art. 553 CCCN, la cónyuge deberá abonar de forma solidaria la cuota alimentaria. “A., A.D.V. C/ S., C.A. – MEDIDAS PROVISIONALES PERSONALES – LEY 10.305”. Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba, 20/11/2024. Jueza interviniente, Marcela Alejandra Menta.
Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos:
En varias fechas de junio y julio de 2024, la Sra. A.D.V.A., con el patrocinio del abogado G.E.G., solicitó la fijación de una cuota alimentaria a favor de su hija C. y a cargo de la actual cónyuge del progenitor, la Sra. C.A.S., de forma solidaria con el progenitor y principal obligado, el Sr. M.R.G.
La suma solicitada equivalía al 25% de los haberes que percibe la Sra. C.A.S. como empleada en relación de dependencia.
La Sra. A.D.V.A. fundamentó su pedido en la falta de cumplimiento consecutivo y reiterado por parte del progenitor de los alimentos fijados. En los autos conexos, se había resuelto establecer una nueva cuota a favor de C. y a cargo del Sr. M.R.G., consistente en el 50% del salario mínimo vital y móvil, el 50% del pago de cuota escolar y matrícula anual, y el 50% de los gastos extraordinarios.