Se incluyo en la cuantificación de la cuota alimentaria el índice de crianza, salario MVYM y el traslado de sus hijos a sus actividades. E., N. C/ CH., D.O. S/ ALIMENTOS CUIJ. Tribunal colegiado Inst. Única Civil de Familia N° 5° Nom. Rosario, 01 de agosto de 2024.
Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos
Se presenta la progenitora N.E., solicitando revocatoria contra la resolución n° 680/2024 en representación de sus hijos menores, N.D. y J.A.CH. Argumentando que la resolución no ha valorado adecuadamente la totalidad de la prueba y no ha fijado una cuota alimentaria acorde a los gastos reales de los niños, quienes tienen 9 y 12 años, están en edad escolar y viven en un contexto de alta inflación y creciente inseguridad en Rosario. Además, señala que el demandado principal evita obtener un empleo registrado para no asumir su responsabilidad económica hacia sus hijos, no muestra interés en la causa, no se presenta en las audiencias y se desentiende completamente de sus obligaciones. También menciona que los abuelos paternos, aunque no registran ingresos reales, tienen la capacidad económica suficiente para contribuir a los gastos de sus nietos.