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I.- La letrada patrocinante solicita sanciones. 
Se dispongan medidas razonables para compeler al pago de la cuota 
alimentaria establecida en autos, (art. 553 CCCN) motivo de lo cual se 
solicitan las siguientes medidas innovadoras: 
Habiendo tomado conocimiento de que la peluquería canina de propiedad de actor trabaja con Mercado Pago,
 y sosteniendo que las nuevas tecnologías han generado en forma 
disruptiva nuevos paradigmas y nuevas tendencias y cambios cotidianos, 
entre los cuales también se encuentra la denominada banca digital o 
empresas “fintech”, siendo firmas que mediante aplicaciones y 
plataformas tecnológicas, prestan servicios bancarios y financieros 
desde un concepto totalmente novedoso, que escapa actualmente a las 
regulaciones que posea la banca argentina a través del contralor del 
Banco Central de la República Argentina y otorgan la posibilidad de 
utilizar billeteras digitales donde almacenar fondos, realizar y recibir
 transferencias electrónicas de dinero, efectuar pagos de productos y 
servicios, obtener préstamos de fondos dinerarios, etc.