domingo, 1 de diciembre de 2024

Se ordena el bloqueo de redes sociales por ser deudor alimentario

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Fallo suspensión de redes. ‘G., M. E. C/ A., M. Y OTROS S/ ALIMENTOS. Rosario, 22 de noviembre de 2024.Jueza interviniente Dra. Gabriela Ester Topino

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

I.- Resumen de los hechos

La parte actora (Sra. M. E. G.) ha solicitado varias medidas cautelares con el fin de asegurar el crédito alimentario y el cumplimiento de las acreencias alimentarias. Estas medidas incluyen la prohibición de ingreso a canchas de fútbol, la prohibición de salida del país, la suspensión de la licencia de conducir, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el bloqueo de redes sociales.

II.- El reembolso del 50% de los alimentos abonados

Que con fecha 14 de agosto de 2024, se resuelve parcialmente a favor de la demandante, reconociendo su derecho al reembolso del 50% de los alimentos abonados entre 2017 y 2019, condenando al progenitor alimentante (Sr. M. E. A.) al cumplimiento de esta obligación. Esta resolución fue confirmada posteriormente, el 9 de noviembre de 2023, al rechazarse el recurso de revocatoria interpuesto por el demandado, reafirmando así la validez de la condena inicial.

La Defensoría General, considera que se pueden ordenar las medidas solicitadas por la actora, basándose en los artículos 3 y 4 de la Ley 11.945, que regulan el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Estas medidas incluyen la suspensión y prohibición de la renovación de la licencia de conducir, la prohibición de ingreso a canchas de fútbol, el bloqueo de redes sociales y la prohibición de salida del país. De las pruebas aportadas, se desprende que el demandado no ha cumplido con el reembolso del 50% de los alimentos, lo cual acredita el incumplimiento denunciado por la demandante.

Se ordena el bloqueo de redes sociales por ser deudor alimentario

 

III.- La eficacia de los derechos que tanto la ley como la sentencia consagran

Esto me lleva necesariamente a la cuestión de la eficacia de los derechos que tanto la ley como la sentencia consagran. “No basta que un juez determine el contenido de una obligación alimentaria a favor de los alimentados si después de notificar esta resolución la justicia se desentiende por completo del problema, sin preocuparse por la eficacia y efectividad de la decisión tomada por cuanto -como explica Morello-…la sentencia no es lírica, se traduce en una efectiva ejecución” [1]

Con el agravante de comprometer además la responsabilidad del Estado en una posible violación de un derecho humano fundamental, el derecho a los alimentos.

Todo ello, en el derecho de familia, tiene un plus de gravedad por la materia que se trata, que siempre incorpora personas vulnerables que necesitan una respuesta urgente por parte del Juez.

Por consiguiente, atento haberse acreditado el incumplimiento denunciado, y con el objeto de garantizar el pago de la cuota alimentaria, teniendo en cuenta el informe favorable del Defensor General, corresponde ordenar la inscripción del alimentante en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y hacer lugar al pedido de imposibilidad de renovar la licencia de conducir, la prohibición de ingresar a espectáculos deportivos y el bloqueo de redes social respecto del demandado. Ello así por habilitación del art. 550 del CCyCN, que prevé expresamente la posibilidad de adoptar cualquier tipo de medida cautelar tendiente a asegurar el pago de los alimentos. A su vez, el art. 553 faculta al juez para aplicar medidas que estime pertinentes para persuadir al alimentante a cumplir con su obligación.

Por tales fundamentos, y de conformidad con lo normado por los arts. 550, 553 y 804 del Código Civil y Comercial y Ley 11945; RESUELVO: 1. Ordenar la inscripción del señor M. E. A., en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, oficiándose a sus efectos. 2.Disponer la retención de la licencia de conducir del Sr. M. E. A. en la vía pública y su prohibición de renovar la misma. 3.Ordenar la prohibición de asistir a espectáculos deportivos al demandado. 4.Disponer el bloqueo de redes sociales del Sr. M. E. A. 5. Las medidas ordenadas en los puntos 2, 3 y 4 de la presente, se mantendrán vigentes hasta que no exista orden judicial en contrario. 6. Costas al vencido. 7. Ofíciese a los organismos pertinentes a sus efectos. Insértese y hágase saber. Dra. María Silva Zamanillo secretaria Dra. Gabriela Ester Topino juez.

IV.- A modo de conclusión

El caso presentado subraya la importancia de las medidas conminatorias del art. 553 en el ámbito del derecho alimentario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las sentencias judiciales.

La actuación de la parte actora, respaldada por la Defensoría General y las disposiciones del Código Civil y Comercial, busca asegurar que el alimentante cumpla con sus deberes de reembolso y manutención.

La confirmación de la resolución inicial y la imposición de diversas medidas como la prohibición de renovar la licencia de conducir, el bloqueo de redes sociales y la prohibición de asistir a espectáculos deportivos, además de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, reflejan el compromiso del sistema judicial para garantizar la eficacia y efectividad de las decisiones. Estas medidas no solo buscan asegurar el derecho a los alimentos, sino también enviar el mensaje a la sociedad de que la violencia económica no es tolerada dentro del ámbito judicial, como así también proteger un derecho Humano Fundamental.

En resumen, la adopción de medidas cautelares específicas y la reiterada confirmación de las resoluciones judiciales destacan la necesidad de una respuesta judicial efectiva y oportuna en materia de alimentos, especialmente cuando se trata de personas vulnerables, reafirmando el papel del Estado y el poder judicial en la protección y garantía de estos derechos esenciales.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Referencias

[1] (Alimentos. Tomo II. Kemelmajer de Carlucci, Aída- Molina de Juan, Mariel. Ed. Rubinzal Culzoni. pag. 248).

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