I. Resumen de los hechos
De conformidad con lo dispuesto, los expedientes se devuelven a la oficina para resolver lo solicitado, con respecto a las medidas requeridas. Se destaca que la provisión de alimentos provisionales fue fijada, incrementada y confirmada por el Superior. Se aprueba la liquidación realizada, estimando al demandado el pago conforme a la notificación de ejecución.
El peticionario sostiene que el demandado continúa sin pagar la pensión alimenticia, solicitando medidas conforme al art. 553 del Código Civil de China, incluyendo la inscripción del demandado en el registro de morosos , la prohibición de salir del país y la prohibición de ejercer como capitán de barco hasta que cumpla con su obligación alimentaria , para garantizar la efectividad de la resolución que fija la pensión alimenticia provisional y proteger los derechos del hijo común, LTTB.
II.- Las medidas conminatorias del art. 553 CCYCN
El artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación faculta a los magistrados para imponer medidas razonables que garanticen la efectividad de la sentencia en casos de reiterado incumplimiento de la obligación alimentaria. Esta disposición debe interpretarse conjuntamente con el artículo 550, que permite la adopción de medidas cautelares para garantizar el pago de la pensión alimenticia futura, provisional o definitiva cuando se cumplan los requisitos necesarios.
En este contexto, se puede aplicar cualquier medida apropiada para lograr el cumplimiento de la provisión de alimentos, evaluando el incumplimiento reiterado del sustentador de la familia y la razonabilidad de la medida.
Considerando que la pensión alimenticia provisional se fijó el 18/12/2023, se incrementó el 16/08/2024 y se confirmó el 30/09/2024, y que el monto reclamado no se ha pagado a pesar del requerimiento de pago, se configuran los elementos necesarios para adoptar una medida cautelar, si bien no en su totalidad. En cuanto a la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, esta no procede debido a los plazos saldados hasta la fecha (cuotas vencidas) y a lo dispuesto en las leyes n.° 269 y n.° 13.074.
III.- Se resuelve
Por todo lo anterior y en virtud de lo establecido en el art. 553 del CCCN; RESUELVE: I.- Decretar, hasta nueva orden en contrario, la suspensión de la licencia, certificados o cualificaciones náuticas otorgadas por la Prefectura Naval Argentina a favor del Sr. JMTR que le permiten conducir cualquier tipo de embarcación, así como la prohibición de renovación de los documentos ya expedidos para tal efecto. Para ello, sírvase firmar la presente y comunicar a la Prefectura Naval Argentina, vía DEOX, por medio de la secretaría. II. Téngase en cuenta las demás medidas requeridas (la prohibición de salir del país y la inscripción en el Registro de Deudores de Pensión Alimenticia) para merecer los resultados de la nueva liquidación de deudas realizada y la actitud asumida por el sustentador respecto al pago de la cuota establecida. III.- Notifíquese.
IV.- A modo de conclusión
La sentencia subraya la importancia de aplicar medidas concretas y eficaces para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La decisión del juez de suspender las licencias náuticas del acusado es una medida razonable y proporcional , destinada a garantizar los derechos del menor afectado por el incumplimiento. Este enfoque destaca la facultad de los jueces para imponer restricciones que incentiven el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, protegiendo así el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
(*) Abogada graduada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
Imágenes ilustrativas tomadas de internet.
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