Se prohibió al progenitor cantante tropical participar en cualquier show, mientras no garantice el pago de la cuota alimentaria «G. G. A. C/ V. D. V. S/ ALIMENTOS». Juzgado de Familia No 4 – San Isidro, 13 de diciembre de 2024. Abogada patrocinante Valeria Alcaín
I.- Resumen de los hechos. La parte actora solicita medidas del Art. 553
Ante el vencimiento del plazo para efectivizar la medida de embargo dispuesta, incumpliéndose la manda judicial, se solicita una medida excepcional en los términos del Art. 553 del CCyCN para compeler al demandado al pago de sus obligaciones alimentarias, en tiempo y forma.
El Monto Adeudado corresponde a la suma de $708.002,30 (capital), según liquidación de deuda aprobada y vigente. Considerando que el día 14 de noviembre de 2024, se trabó embargo sobre los ingresos del demandado, Sr. G. G. A., en su actividad artística, hasta cubrir la suma de $708.002,30, más $350.000 para intereses y costas. Se envió oficio de embargo a su representante artística, Sra. M. F.