domingo, 20 de octubre de 2024

Medida conminatoria: un progenitor no podrá cargar combustible por ser deudor alimentario

 


Un progenitor no podrá cargar combustible por ser deudor alimentario “H.J.J. C/ O.F.D. S/ EJECUCIÓN”. Unidad Procesal N°5 (Juzgado de Familia N°5) Viedma, 16 de octubre de 2024

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

I.- Los hechos

Se presenta la Sra. J.J.H., practicando liquidación por alimentos adeudados correspondientes a los meses de junio a septiembre del corriente año y por gastos extraordinarios de junio a agosto del 2024. Cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley, corresponde dictar sentencia.

II.- Se efectivizan las Medidas Conminatorias

Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar las medidas ejecutorias solicitadas, en los términos que se disponen a continuación.

Previo a la medida requerida en el inciso a), hágase saber que deberá informar las entidades financieras con respecto a las que solicita el embargo de cuentas, plazos fijos y demás activos.

Disponer la prohibición de expendio de combustible al Sr. F.D.O., hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus 4 hijos, a cuyo fin deberá librarse oficio a las estaciones de servicio YPF de la localidad de Valcheta a cargo de la parte.

Disponer la prohibición de contratar, venta de productos, bienes o servicios de transporte de productos, mudanza, abastecimiento y cualquier otro servicio que el Sr. F.D.O. brinde al supermercado de la localidad de Valcheta que gira con el nombre comercial de S.G., hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus 4 hijos, a cuyo fin deberá librarse oficio a la mencionada empresa a cargo de la parte.

Disponer el embargo del 15 % de los montos liquidados o que tenga a percibir el Sr. F.D.O. (DNI 2.) en concepto de contrataciones por ejecución de contratos de locación de obras o servicios en general con la municipalidad de Valcheta, hasta cubrir la suma correspondiente a la liquidación aprobada y la que se aprueba mediante la presente sentencia. A tal fin, líbrese oficio a cargo de la parte.

 


III.- Se resuelve

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de F.D.O., condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $. en concepto de prestaciones alimentarias adeudadas correspondientes a los meses de junio a septiembre del corriente año y por gastos extraordinarios de junio a agosto del 2024. 2º) Con costas a la parte ejecutada 3º) Hacer saber a la parte ejecutada que, previo a la medida requerida en el punto III inciso a) del escrito de fecha 18/09/2024, deberá informar las entidades financieras con respecto a las que solicita el embargo de cuentas, plazos fijos y demás activos. 4°) Disponer la prohibición de expendio de combustible al Sr. F.D.O., hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro (4) hijos, a cuyo fin deberá librarse oficio a las estaciones de servicio YPF de la localidad de Valcheta a cargo de la parte. 5°) Disponer la prohibición de contratar, venta de productos, bienes o servicios de transporte de productos, mudanza, abastecimiento y cualquier otro servicio que el Sr. F.D.O. brinde al supermercado de la localidad de Valcheta que gira con el nombre comercial de S.G., hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro (4) hijos, a cuyo fin deberá librarse oficio a la mencionada empresa a cargo de la parte. 6°) Disponer el embargo del 15 % de los montos liquidados o que tenga a percibir el Sr. F.D.O. en concepto de contrataciones por ejecución de contratos de locación de obras o servicios en general con la municipalidad de Valcheta, hasta cubrir la suma de $.3., correspondientes a la suma de la liquidación aprobada en fecha 05/07/2024 y la que se aprueba mediante la presente sentencia. A tal fin, líbrese oficio a cargo de la parte. Regístrese y protocolícese. Betiana Diaz secretaria.

IV.- A modo de Conclusión

En el caso analizado, se aplican medidas conminatorias según lo dispuesto en el Artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Destacándose la prohibición de expendio de combustible, no permitiendo la venta al deudor hasta que cumpla con la obligación alimentaria. Las medidas dispuestas buscan asegurar el cumplimiento efectivo de la manda judicial, garantizando así que el alimentante cumpla con su deber de abonar los alimentos.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

 

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