martes, 26 de diciembre de 2023

Fallo sobre régimen de comunicación de mascotas

 


Fallo: se otorga régimen de comunicación respecto a POPE, familia multiespecie. “ELM C/ DAA S/ MEDIDA CAUTELAR» EXP 251897/23. Juzgado de familia, niñez y adolescencia N° 4- Corrientes Capital, 13 de diciembre de 2023. Jueza interviniente Luisa Carolina Macarrein.

Por Erica Pérez*
para Diario Digital Femenino

Descarga el fallo completo: aquí

I.- Resumen de los hechos:

Se presenta la Srita. ELM, con la representación letrada del Instituto de Derecho Animal dependiente del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción de Corrientes, promoviendo demanda contra el Sr. DAA.

II.- Tratamiento de la medida cautelar. Se fija audiencia

Sin perjuicio de que en el CPFNyA no se encuentra regulado el derecho de comunicación respecto de los seres afectivos (mascotas), entendiendo que lo correcto es valorarlos como partes integrantes de la familia multiespecie, la presente causa se tramitará de conformidad a lo establecido en los arts. 649 ss y cc. del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia.

En virtud de las previsiones del art. 651 y 648 del CPFNA, córrase traslado de la demanda junto con la documental de acuerdo a lo establecido por el art. 130 del CPFNA. Señálese audiencia para el día xx la que se llevará a cabo en forma virtual con la actora y en forma presencial con el demandado.

III.- Se resuelve

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y atento a lo requerido por la actora en el punto VI, siendo que en el estado procesal en que se encuentra la presente causa no es preciso que se constate la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino que basta con su verosimilitud, ya que ese examen sobre la verdad en esta materia se opone a la finalidad del instituto cautelar, el cual es atender aquella situación de hecho que afecte un derecho, y habiéndose acreditado el peligro en la demora en el dictado de una medida que asegure el contacto entre la actora y su familia con “Pope”

RESUELVO:

1°) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada por la Srta. ELM.

2°) ESTABLECER COMO RÉGIMEN PROVISORIO DE COMUNICACIÓN y hasta que se resuelva definitivamente la situación planteada por la actora, que: el día viernes de cada semana “Pope” será retirado del domicilio ubicado en calle xx de esta ciudad por ELM, NBM y/o GB y permacerá bajo su cuidado hasta el día domingo de cada semana, cuando el demandado DAA y/o su progenitora Karina lo retiren del domicilio ubicado en xx de ésta ciudad. Los horarios deberán ser convenidos entre los involucrados y en este punto se recomienda la colaboración de todos a fin de evitar disputas innecesarias.

IV.- A modo de conclusión:

El presente caso cuenta con el patrocinio del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Corrientes, solicitando un régimen de comunicación mediante medida cautelar, valorando como integrante de la familia multiespecie a “POPE” considerándolo un “ser sintiente”.

 


Pope es el perro salchicha de dos jóvenes que eran pareja, luego de la separación una de las partes solicita judicialmente poder verlo debido a que su expareja no se lo permitía.

Siendo la medida cautelar la primera en su forma, otorgando un régimen de comunicación provisorio en línea con el cambio de paradigma que surge en la sociedad y en el ámbito judicial respecto a los seres sintientes (mascotas). Resultando de gran importancia la participación de los colegios de la abogacía, en cuestiones que requieran cierta especificidad.

En cuanto a los acuerdos de régimen de comunicación, encontramos por ejemplo el caso de POPEYE Y KIARA, en donde se establece “que los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, que extrañan, que se regocijan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambió que producirá la separación de los cónyuges, los afectará también y serán sus dueños entonces, quienes se encuentren en mejor posición, para velar por sus intereses”. [1]

Celebrando resoluciones como la presente en donde se visibiliza el lugar que ocupan las mascotas (seres sintientes) en nuestras vidas y familia.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Referencia

[1] https://diariofemenino.com.ar/df/fallo-novedoso-sobre-mascotas/

  • Las imágenes son ilustrativas

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