lunes, 10 de octubre de 2022

Fallo novedoso sobre Régimen de comunicación de mascotas en un Convenio regulador de Divorcio


Fallo novedoso sobre mascotas.

“los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, que extrañan, que se regocijan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambió que producirá la separación de los cónyuges, los afectará también”

Fallo: Se celebra Convenio Regulador estableciendo un régimen de comunicación con Popeye y Kiara. «M.E.R. C/ B.A.B.C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA » EXPTE. Nº SI-29770-2022. Juzgado de Familia Nº 6, San Isidro, 26 de Septiembre de 2022.Jueza interviniente Diana V. Sica.

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

I.- Resumen de los hechos:

Se presentan en forma conjunta, los cónyuges E. R. M. y A. B. DEL C. B., patrocinados por los Dres. Brian Ivan Knobel y Marcelo Lear Vallejo, respectivamente, y solicitan su divorcio, con fundamento en los arts. 437 y conc. del Código Civil y Comercial (texto según ley 26.994). En dicho acto, las partes formulan acuerdos reguladores de los efectos que derivarán del pretenso divorcio, en torno a la distribución de los bienes comunes y a los cuidados de las dos mascotas que se han unido a la pareja durante su convivencia. Indican también que no han tenido descendencia juntos y que nada tienen para reclamar en concepto de compensaciones económicas recíprocas.

II.- Del Acuerdo entre las Partes. Situación Fáctica:

De las constancias de la causa se desprende que los cónyuges contrajeron matrimonio el 30 de agosto de 2013, lo que acreditan con el certificado respectivo. El 8 de septiembre de 2022 toma intervención el Sr. Agente Fiscal, prestando conformidad con lo pedido por ambas partes. Finalmente, el 14 de septiembre de 2022 se llaman los autos para dictar sentencia.

Que la solicitud de divorcio formulada por las partes ha sido fundada en lo normado por los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial, en la versión emergente de la ley 26994, por lo que corresponderá, consecuentemente, que se dicte sentencia haciendo lugar a la pretensión deducida.

Que, si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda preveer y/o regular en qué situación quedarán, luego del quiebre de la unión, aquéllos miembros que también integran la familia y se han incorporado a ella -para el caso dos perros; POPEYE y KIARA-, esto importa una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta pues, sabido es, que todo aquello que no está prohibido por la ley, es permitido, aun en la ausencia de normas específicas que así lo establezcan. El principio de ello es el de la igualdad (art. 16 CN) y su límite será la no vulneración de los derechos ajenos.

Así, podemos decir que es sabido que los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, que extrañan, que se regocijan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambió que producirá la separación de los cónyuges, los afectará también y serán sus dueños entonces, quienes se encuentren en mejor posición, para velar por sus intereses. Tal entendimiento ha sido receptado en algunos países como España, de igual modo que en nuestra jurisprudencia, tal como lo han citado los litigantes en la especie y, a cuyas referencias se remitirá, en honor a la brevedad.

Más aún, en el proceso de divorcio, actualmente contamos con el art. 439 del CCyC, en cuanto a que el mismo refiere a los efectos del divorcio e indica distintos puntos sobre los cuales los cónyuges podrán disponer a través del convenio regulador, los que no resultan taxativos, dejando así la puerta abierta para que otras cuestiones de su interés puedan ser tratadas. Y las partes de este juicio han hecho un buen uso de ello, conviniendo lo pertinente sobre Popeye y Kiara.

Por todas las razones invocadas, el acogimiento de la acción planteada importará la homologación de los acuerdos celebrados entre los cónyuges y la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al 11 de agosto de 2022, conforme lo establece el art. 480 del Código Civil y Comercial y surge del escrito introductorio.


III.- Fallo I.- Hacer lugar a la acción promovida y decretar, en consecuencia, el divorcio de los cónyuges E.R.M. y A.B. DEL C.B., en los términos y con los efectos previstos en los arts. 438, 439, 480 y cctes. del Código Civil y Comercial.

II.- Disponer la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día 11 de agosto de 2022 (art. 480 CCyC).

III.- Homologar lo acordado por las partes en torno a la distribución de los bienes gananciales y a cómo se manejarán con sus dos mascotas POPEYE y KIARA, conforme lo pactado en la presentación del 16/8/2022.

IV.- Imponer las costas por su orden (arg. arts. 68, 70 y conc. del CPCC) y, teniendo en cuenta la tarea desplegada en el expediente por los profesionales intervinientes…REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE, librándose a tal fin cédula por Secretaría y previo cumplimiento de la ley de aranceles, expídase la documentación pertinente para la inscripción. Diana V. Sica, Juez. Juzgado de Familia Nº 6

IV.- A modo de conclusión:

En nuestro derecho se considera a los animales como objetos. Aunque en la actualidad con los avances de la jurisprudencia se comenzó a hablar de seres que sienten o sujetos no humanos de derecho, gracias al avance científico. Como es el caso de la orangutana Sandra del zoológico de Buenos Aires, considerada como sujeto no humano de derecho por la Cámara Federal de Casación Penal, dejando de lado la consideración del Código de Vélez y del nuevo Código Civil y Comercial en los cuales se contempla a los animales como un objeto sujeto a la acción y decisión de los humanos. [1]

Entre los fundamentos del fallo, podemos resumir que: “… el interés jurídicamente protegido por la ley no es la propiedad de una persona humana o jurídica sino los animales en sí mismos, quienes son titulares de la tutela que establece frente a ciertas conductas humanas…Entonces, se trata reconocerle a Sandra sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de “ser sintiente…” [2]

Contamos también con el caso de la labradora Sidney, de una pareja de concubinos quienes decidieron después de 7 años separarse, quienes no tenían nada más en su familia, que a Sidney. Hacía meses que el actor no la podía ver, ante ello recurrió a una abogada quien llevaría adelante esta historia. La Cámara Civil – Sala J, Expte.N°46.270/2018 “P, R.M c/ R, B. B s/RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN”, establece con fecha 14 de Febrero de 2019, implementar un régimen comunicacional con Sidney a favor del Sr. P. El acuerdo fue homologado siendo el primer acuerdo en que se miró solamente por el interés del animal. [3]

En este caso los protagonistas son POPEYE y KIARA integrantes de la familia multiespecie, que en miras del bienestar de sus mascotas, preservaron el lazo que los une más allá del divorcio y decidieron establecer el siguiente acuerdo: EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL – CUIDADO DE LOS PERROS – RÉGIMEN DE VISITAS: “No hubo hijos de nuestra relación, por lo que no procede referencia alguna respecto de responsabilidad parental o prestación alimentaria, pero sí hubo 2 perros que se adquirieron durante la convivencia construyendo afectos con los cónyuges, por ello las partes han acordado lo siguiente respecto a ellos. Cuidado Personal: En cuanto a la modalidad convenida para el cuidado personal de nuestras mascotas será compartido e indistinto, Popeye, un perro labrador negro, quedara al cuidado de la señora A.B. del C.B. y Kiara, una perra raza mestiza, pelaje negro contextura mediada, quedara al cuidado del señor E.R.M. Régimen de Comunicación: Los cónyuges acuerdan un régimen de comunicación amplio y recíproco para estar con Popeye y Kiara, los días y horarios serán manejados con flexibilidad por ambos cónyuges, de acuerdo a las obligaciones o compromisos de cada uno.” Excelente la voluntad de la pareja y de los colegas que plasmaron en un convenio los deseos de los integrantes de la familia.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Referencias bibliográficas

[1]https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/bitstream/handle/ues21/17913/TOMEI%20ELISABETH.pdf?sequence=1

[2]https://dpicuantico.com/area_diario/doctrina-en-dos-paginas-diario-constitucional-y-derechos-humanos-nro-241-10-09-2019/Los animales son sujetos de derechos no humanos: panorama legislativo y jurisprudencial

[3]Caso Sidney CÁMARA CIVIL – SALA J, Expte.N°46.270/2018 «P, R.M c/ R, B. B s/RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN”https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/08/03/doctrina-frente-al-divorcio-que-sucede-con-los-animales-de-compania/


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