domingo, 20 de octubre de 2024

Medida conminatoria: un progenitor no podrá cargar combustible por ser deudor alimentario

 


Un progenitor no podrá cargar combustible por ser deudor alimentario “H.J.J. C/ O.F.D. S/ EJECUCIÓN”. Unidad Procesal N°5 (Juzgado de Familia N°5) Viedma, 16 de octubre de 2024

Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos

Se presenta la Sra. J.J.H., practicando liquidación por alimentos adeudados correspondientes a los meses de junio a septiembre del corriente año y por gastos extraordinarios de junio a agosto del 2024. Cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley, corresponde dictar sentencia.

Los gastos cotidianos que generan la crianza y el cuidado de hijas e hijos no necesitan ser probados

 


Los gastos cotidianos que genera la crianza y el cuidado de los hijos no necesitan ser probados. “B.T. M C/ A.F.N S/ ALIMENTOS”. Juzgado de Familia n°4 del Departamento Judicial de Morón, 14/07/2024 jueza interviniente Pellegrini Gladys Noemi.

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

La progenitora B. T. M., en representación de su hijo A. L. B., promueve demanda de alimentos contra A. F. N., con el patrocinio de la Dra. Velázquez Daniela Fernanda. Manifiesta que desde 2020, tras la ruptura de la relación convivencial, alquila un inmueble. Mientras que el progenitor mantiene un régimen de comunicación con su hijo los fines de semana, alegando que su trabajo le impide mayor contacto, lo que la deja a cargo del cuidado diario.

domingo, 13 de octubre de 2024

Análisis de las reformas para agilizar y fortalecer el cumplimiento de la Cuota Alimentaria

 


Análisis de las Reformas para Agilizar y Fortalecer el cumplimiento de la Cuota Alimentaria en la Provincia de Buenos Aires
Edición 2024

¿En qué consisten las reformas propuestas por los proyectos incorporados en materia de cuota alimentaria?[1]

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

La actual cónyuge deberá abonar la cuota alimentaria de forma solidaria

Medida razonable del art. 553 CCCN, la cónyuge deberá abonar de forma solidaria la cuota alimentaria. “ A., A.D.V. C/ S., C.A. – MEDIDAS PR...