Se condenó a un hombre que en contexto de violencia, obligaba a su pareja a quien había captado mediante la red Facebook, a mendigar y vender objetos.
Fallo: “S. C. D. s/INFRACCIÓN LEY 26.385” Reducción a la servidumbre en contexto de violencia. 18 de agosto de 2022, Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín. Juez Interviniente: Walter Antonio Venditti.
I.- Resumen de los hechos:
El imputado C. D.S. fue requerido a juicio en orden al delito de trata de personas con fines de explotación laboral; agravado por haber mediado violencia, amenazas, intimidación o coerción y abuso de una situación de vulnerabilidad, por estar la víctima embarazada y por haberse logrado consumar la explotación de ella; en concurso ideal con el delito de reducción a la servidumbre (arts. 45, 54, 140, 145 bis y ter, inc. 1°, 2° y 6°, y anteúltimo párrafo del Código Penal de la Nación).
Se atribuyó al nombrado el haber captado, trasladado, recibido y acogido a Y. D. G., en el domicilio de la localidad de González Catán, provincia de Buenos Aires, desde el 9 de enero hasta el 11 de marzo de 2021, para explotarla y obligarla a mendigar en casas y locales, mediante golpes y amenazas.
Quien mantenía con la víctima, un vínculo que se había iniciado a distancia a través de la red social Facebook, le pagó un pasaje para que viniera desde la localidad de Oberá, Provincia de Misiones, junto a su hijo de 4 años, S.F., y fue a recogerla a la estación de ómnibus, bajo la promesa de que irían a vivir juntos a dicha provincia. Se señaló que, sin perjuicio de ello, una vez que llegaron al domicilio de S., éste le quitó su teléfono celular y lo vendió, junto a sus demás pertenencias, y comenzó a obligarla a mendigar dinero, alimentos y ropa por domicilios y locales de las localidades de San Justo y San Martin. Para compelerla, S. la golpeaba a ella y a su hijo, evitaba que se comunicara con su familia en Misiones, y amenazaba con matarla y quedarse con el menor.
- Juicio abreviado. Modificación en el Encuadre Legal. Reducción a la Servidumbre.
En el acuerdo alcanzado por las partes, el Sr. Fiscal General efectuó una relevante modificación en el encuadre legal conferido por su antecesor en la instancia, puesto que descartó la aplicación en el caso de la figura de trata de personas y consideró, con base en las pruebas incorporadas en la presente causa, que los hechos se subsumían únicamente en el delito de reducción a la servidumbre (art. 140 del C.P.N.).
Ello sentado debo señalar (en base a la prueba realmente disponible en el caso) que la conjunción de tres factores me persuaden de que no es posible concluir de modo asertivo, esto es sin un margen de duda insalvable, que haya mediado en el caso ni ofrecimiento, ni captación, ni traslado, ni acogimiento con fines de explotación de la víctima: 1) las circunstancias iniciales de su alojamiento en el domicilio del imputado (que incluyese la convivencia con la totalidad del grupo familiar de este e inclusive la manutención de ambos por ese grupo, por completo deslindado de toda imputación), 2) la existencia de un vínculo afectivo inicial entre la víctima y el victimario (del que inclusive podría inferirse alguna forma de subsistencia ulterior al inicio del caso), 3) el deterioro de ese vínculo inicial en un contexto de progresivo y sostenido incremento de la violencia doméstica y la precarización progresiva y sostenida de las condiciones de vida en común y la aparición de las amenazas, restricciones, imposiciones que importaron la reducción de la víctima en los términos descriptos en la acusación, aspectos todos que entiendo incontrovertibles en base a la prueba disponible.
III. Violencia de Género Ley 26.485. El relato en Sala Gesell por Y.D.G.
En primer lugar, advierto que los hechos aquí investigados constituyen actos de violencia de género, según la definición de los artículos 4 y 6, inc. a), de la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485. Es que, como se desarrollará en los párrafos siguientes, han tenido lugar en el marco de la relación de pareja entablada entre el encausado y la víctima, en la cual aquél comenzó a ejercer paulatinamente diversos actos de violencia en su perjuicio (amenazas, golpes, insultos, entre otros) y que engendraron un panorama propicio para la comisión del ilícito materia de reproche.
No debe dejar de mencionarse que las características particulares que presentan estos hechos que suceden habitualmente a puertas cerradas, hacen que en la mayoría de los casos, el testimonio de la víctima sea la única prueba directa. Sin embargo, por lo general existen otras pruebas indirectas y de contexto que permiten corroborar el relato de la víctima y acreditar fehacientemente lo ocurrido. En el presente caso, los restantes testimonios colectados, los informes elaborados por la división policial y organismos intervinientes, no sólo resultan coincidentes entre sí y con el testimonio de la víctima en orden a los hechos, sino también en lo relativo al contexto, y permiten sostener en esta instancia la veracidad de lo denunciado.
El relato en Sala Gesell por Y.D.G.
Incorporada como documento digital, Audiencia grabación Cámara Gesell y fue transcripta mediante certificado de fecha 12 de marzo de 2021, donde detalló cómo conoció al encausado, el desarrollo del vínculo a distancia entre ambos, la posterior decisión que tomó de viajar desde Misiones junto a su hijo menor hasta González Catán en un principio, para buscarlo y luego volver juntos a radicarse su provincia natal y cómo finalmente culminaron alojándose en el domicilio de la familia de S. donde comenzó a sufrir hechos de violencia por parte de aquél, quien la obligó a pedir comida y ropa en casas y locales para conseguir dinero el cual debía entregarle.
En cuanto a cómo conoció al encausado, precisó ser oriunda de la localidad de Oberá, Provincia de Misiones, y que todo comenzó a fines del mes de diciembre del año 2020, mientras ella se encontraba residiendo en la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en la casa de una tía. Agregó que, en aquel momento, el imputado C. D. S. a quien la víctima no conocía le envió una solicitud de amistad a través de la red social Facebook y la aceptó.
Recordó que el primer mensaje había sido el de todo chico, hola linda, como estás, sos hermosa, de dónde sos, cuántos años tenés y que, a partir de ese momento, comenzaron a entablar diálogo por el Messenger de la mencionada aplicación, se fueron contando cosas y siguieron hablando por mensajes de WhatsApp y llamadas, hasta que el 1° de enero de este año él la llamó y le dijo que se había enamorado de ella.
En torno al motivo por el cual decidió viajar hasta la localidad bonaerense de González Catán, explicó que se enganchó con él. Agregó que, en esas circunstancias, él le dijo que quería que vivieran juntos en Misiones, pero le pidió que ella fuera a buscarlo a González Catán, porque no quería viajar solo.
A modo de ejemplo, relató que ella vendía ropa, conseguía $200 pesos, él compraba cigarrillos por $130 y, si le sobraba dinero, se compraba unas papas, hacía papas fritas y no le compartía. Añadió que muchas veces, si no era por la mamá de él, ellos no comían. Que una vecina a veces le prestaba el celular para que ella pudiera contarle a su madre cómo estaba, porque él no la dejaba hablar ni con su familia de Misiones y le decía que nunca más la iba a ver, que él no iba a dejar que ella se fuera.
Luego, reiteró que cuando se dio cuenta de que las cosas no eran como pensaba que iban a ser, le dijo a S. que no iba a aguantar todo y que apenas cobrara se volvería a su casa. Frente a ello, él la amenazó diciéndole que iba a salir muerta, pero ella le respondió que se iría igual, que no le importaba nada. Como consecuencia de eso, él escondió sus documentos y los de su hijo.
Explicó que en una ocasión aprovechó la situación y agarró dos cigarrillos, el encendedor, cuatrocientos pesos, el documento del menor y se escapó por un espacio que daba a la pared del vecino, un pasillo que da justo a la calle. Surge a su vez que la noche anterior había recibido una golpiza muy fuerte por parte de S., por lo que durante la noche logró escaparse de la casa, con una tarjeta SUBE.
- Las probanzas a lo largo del proceso. El contexto de Violencia de Género.
Resulta acreditado el contexto de violencia de género expuesto por la víctima en su relato, el cual posibilitó una relación de sometimiento entre aquella y S., que creó un campo fértil para que se engendraran los hechos que constituyen el eje de la acusación.
A su vez, tras la intervención policial, ambos fueron trasladados al Hospital Piñero, donde fueron examinados, ocasión en la cual se labraron los correspondientes certificados médicos, donde se dejó asentado que el niño presentaba hematomas y excoriaciones en diferentes partes del cuerpo labios, antebrazo izquierdo, muslo izquierdo y parte lumbar y ella tenía hematomas en ambos glúteos, miembro superior izquierdo y miembro inferior izquierdo, y estaba embarazada de 8.2 semanas.
Más allá de lo vertido en los párrafos que anteceden, lo reseñado respecto del informe del Programa Nacional de Rescate y las declaraciones de las vecinas recabadas por los agentes policiales; en lo atinente al contexto de violencia de género, se determinó que, tiempo después de haber huido de la casa de S. junto a su hijo, Y.D.G. retomó el vínculo amoroso con aquél y comenzaron a convivir en el hogar de su familia en Misiones donde finalmente se llevó a cabo la detención del encausado.
- Calificación legal. Asimetría de poder y sometimiento psíquico del acusado respecto de Y.D.G.
Tal como fuese detallado, el Sr. Fiscal General propició que se condene a C. D.S. como autor penalmente responsable del delito de reducción a la servidumbre (arts. 45 y 140 del C.P.N.). Dicho encuadre normativo, por lo demás, fue expresamente consentido por el imputado y por la Defensa Pública Oficial en el marco del juicio abreviado celebrado en autos.
Así, debe repararse en la manera particular en que se desarrolló el vínculo entre S. y la víctima, el cual fue mutando en virtud del contexto de violencia de género que fue gestándose paulatinamente por las acciones desplegadas por el imputado que, si bien en un principio conoció a la víctima a través de las redes sociales, entabló un vínculo a la distancia y luego le abrió las puertas de su hogar, planeando una vida en común, con el transcurso del tiempo, comenzó a experimentar celos y a perpetrar contra aquella actos constitutivos de violencia de distintos tipos (física, verbal, simbólica, y económica), lo que generó una asimetría de poder y sometimiento psíquico del acusado respecto de Y.D.G. y engendró un panorama propicio para reducirla a la servidumbre.
En otras palabras, los elementos de prueba colectados no permiten sostener que desde el inicio de la relación S. haya obrado con fines de explotación, sino que, por el contrario, la dinámica vincular fue transformándose de manera progresiva durante el tiempo de convivencia de la pareja mediante distintos actos que realizó el encausado y facilitó, finalmente, que Y.D.G. no divisara otra alternativa posible que obedecer a los designios de aquél, viéndose obligada a obtener dinero mediante diversos medios y entregárselos para su provecho.
La situación cesó sólo cuando aquella se vio invadida por un temor muy grande a perder su vida o la de sus hijos, lo que le brindó coraje para escapar del lugar.
En el caso, ha quedado probado que la víctima, vulnerable por su condición de mujer, madre joven, de bajos recursos económicos y escasa instrucción, oriunda de otra provincia, fue sometida por el encausado, con quien mantenía un vínculo amoroso signado por un claro e inequívoco contexto de violencia de género, lo que facilitó las condiciones para que aquél la obligara a mendigar y a vender diversos artículos algunos inclusive, de su propiedad, y entregarle los frutos de dichas actividades.
- Ley 27.372 Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos.
En virtud de las condiciones de vulnerabilidad que atravesaron Y.D.G y su hijo y el modo en que estas circunstancias funcionaron como factores para facilitar la reducción a la servidumbre, a lo largo del proceso en particular en esta etapa fueron especialmente atendidas las prescripciones de la ley 27.372 Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos y se dio intervención a la Asesora de Menores en relación con el menor S.F.
En ese sentido, personal de este Tribunal se puso en contacto con aquélla y, consultada en los términos de lo normado por el art. 5°, incs. k y l, ley 27.372, manifestó su voluntad de ser notificada en el presente proceso acerca de las decisiones que se adoptaren. En esa oportunidad, a su vez, expresó su temor a que, en caso de recuperar su libertad, el imputado arremetiera contra ella y/o sus hijos.
Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, esta judicatura se comunicó con el Departamento de Niñez, Familia y Mujer de Oberá, Misiones, ocasión en la cual la Jefa del área indicó que Y.D.G. había dejado de mantener contacto con esa dependencia en tanto habían efectuado una denuncia ante las autoridades al tomar conocimiento que aquélla habría retomado el vínculo amoroso con el encausado (a distancia, encontrándose S.detenido).
Sentado ello, en especial atención a las características del suceso materia de reproche y las directrices de los tratados internacionales que rigen la materia mencionados en párrafos anteriores, resulta imprescindible ordenar a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que incluyan dentro del plan de tratamiento individual del encausado durante el tiempo de cumplimiento de la pena, aquellas actividades que resulten necesarias a efecto de brindar a S. un conjunto de herramientas que le posibiliten comprender la gravedad del hecho, como así también evitar en el futuro la reiteración de conductas similares (de conformidad con los arts. 1 y 8 de la ley 24.660). Máxime, cuando de las constancias de la causa surge que aquél y la víctima habrían retomado su vínculo amoroso a la distancia.
En virtud de las consideraciones vertidas en los párrafos que anteceden, el Tribunal RESUELVE: I. CONDENAR a C. D. S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias, y al pago de las costas causídicas (arts. 12, 19 y 23 inc. 3° del C.P.N.) por resultar autor del delito de reducción a la servidumbre (arts. 45 y 140 del C.P.N.). II. ORDENAR a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que incluyan dentro del plan de tratamiento individual de C. D. S. durante el tiempo de cumplimiento de la pena, aquellas actividades que resulten necesarias a efecto de brindar al nombrado un conjunto de herramientas que le posibiliten comprender la gravedad del hecho, como así también evitar en el futuro la reiteración de conductas similares. III. NOTIFICAR al Juzgado de Instrucción Nro. 2 de Oberá, en el marco del expte. N°135808/21, de la presente resolución. Regístrese, publíquese y notifíquese. Fecho, comuníquese, cúmplase con lo ordenado y, oportunamente, archívese. Firmado: Walter Antonio Venditti, Juez de Cámara Ante mí: Andrés Salamone, Secretario.
VII.- A modo de conclusión:
La noción de reducción a servidumbre y situación análoga, es definida por Sebastián Soler de forma casi idéntica al concepto de esclavitud, que contempla la Convención sobre la esclavitud de la ONU, en su artículo 1ro. «consiste en apoderarse de un hombre para reducirlo a la condición de una cosa: comprar, vender, cederlo sin consultar para nada su voluntad, servirse de él sin reconocerle derechos correlativos a sus prestaciones».
Por otra parte, si bien es un delito que atenta contra la libertad, no requiere de una restricción a la libertad ambulatoria. De este modo, Sebastián Soler introduce la exigencia de un dominio psíquico. No bastaría con el solo dominio físico sobre la víctima, o con una relación de servicio, sino que el tipo penal exigiría también «una relación de sometimiento y enajenación de la voluntad». [1]
Aunque las medidas de protección acordadas por el tribunal a favor del imputado, (en cuanto a que pueda reconocer la gravedad de sus actos) son acertadas, se debería centrar la mirada también en esa mujer que realizo la denuncia por violencia, pero que aun no reconoce padecerla. En pos de su protección y del derecho a poder llevar una vida libre de violencia ya que al momento de resolver fue citado el plexo normativo. Al volver a relacionarse con su ex pareja, se puede apreciar que se encontraría inmersa en un círculo o ciclo de violencia, que la arrastra con tal peligrosidad que podría derivar en un femicidio de no tratarse con la debida prevención.
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
Referencias bibliográficas
[1]f.gob.ar/protex/recurso/finalidad-de-explotacion-reduccion-a-servidumbre/?pag=0&tipo_de_recurso=doctrina-y-jurisprudencia
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