sábado, 27 de septiembre de 2025

El derecho al cuidado como Derecho Humano autónomo

¿Quién cuida a quienes cuidan?
La Corte Interamericana acaba de reconocer algo histórico: el cuidado no es un favor ni una carga invisible, sino un derecho humano autónomo.

El Derecho al Cuidado como Derecho Humano Autónomo.
Análisis de la Opinión Consultiva OC-31/25

Por Erica Pérez*

I.- El derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado

La Opinión Consultiva OC-31/25, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 12 de junio de 2025, constituye un avance sustantivo en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos al reconocer el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo, interdependiente e indivisible de otros derechos fundamentales, especialmente los DESCA (derechos económicos, sociales, culturales y ambientales).

Resolución sobre gestación por sustitución en Argentina

“Cosificar a niñas o niños es negar su humanidad
desde el inicio, es verlo como resultado de una
inversión económica, como un bien que debe
satisfacer al cliente, no como una persona
sujeta de derechos, emociones y dignidad propia”.

 

TRHA y los derechos de niños y niñas. Un fallo que exige regulación “M., B. L. – CONTROL DE LEGALIDAD (LEY 9944 – ART. 56)” Córdoba, veintidós de julio del año dos mil veinticinco. Unidad de Jueza N° 1 del Tribunal de Gestión Asociada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género. Jueza interviniente Pascual, María De Los Ángeles

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

I.- Resumen de los hechos.

El niño B. L. M. nació el 17 de noviembre de 2024 en la ciudad de Córdoba, como resultado de una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) bajo un acuerdo de gestación por sustitución. Desde su nacimiento, se encontró en una situación de extrema vulnerabilidad, ya que la mujer gestante, L. E. M., manifestó no tener intención de asumir funciones parentales. A su vez, la comitente extranjera que había promovido el procedimiento desistió de continuar con el proceso y abandonó al niño, sin asumir ninguna responsabilidad afectiva ni legal.

No contar con empleo no exime del pago de alimentos

 


La falta de ingresos del alimentante no justifica el incumplimiento o no pago de la cuota alimentaria. “Z.L.C. C/ A.W.D. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”. Unidad Procesal N° 9. Juzgado de Familia N°9.  San Carlos de Bariloche, 09 de mayo de 2025.

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo Primera instancia
 Fallo Cámara

I.- Los hechos

La Sra. Z.L.C., en representación de su hija menor F.A., promovió demanda de aumento de cuota alimentaria contra el progenitor, Sr. A., solicitando el 35% de sus ingresos, con un mínimo no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Sostiene que tiene el cuidado exclusivo, sin contacto regular con el progenitor, salvo comunicaciones telefónicas esporádicas, que se desempeña como portera de escuela, con un salario aproximado de $90.000, y realiza ferias de ropa usada, obteniendo ingresos adicionales no superiores a $15.000 mensuales.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

El derecho al cuidado como Derecho Humano autónomo

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