jueves, 28 de noviembre de 2024

Ordenan a abogado capacitarse en la Ley Micaela por expresiones machistas en sus escritos

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Ordenan a abogado capacitarse en la Ley Micaela
V., M. c/A., E. s/ Compensación Económica. Santa Fe, 11 de septiembre de 2023. Jueza interviniente Marisa M. Malvestiti.

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

M.S.V. interpone una demanda por compensación económica contra su exesposo, E.D.A., solicitando una suma equivalente a 24 salarios mínimos. Argumenta que, durante su matrimonio, ella se dedicó al cuidado de sus hijas y a los quehaceres domésticos, postergando su desarrollo personal y profesional. Sostiene que, mientras ella asumía estas responsabilidades, E.D.A. pudo desarrollarse profesionalmente, obteniendo su título de médico veterinario y estableciendo una empresa de productos veterinarios. M.S.V. señala que, debido a la separación, enfrentó dificultades económicas que le impidieron continuar sus estudios de Enfermería.

sábado, 2 de noviembre de 2024

Interventor judicial recaudará el 50% de los ingresos del consultorio odontológico por deuda alimentaria

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 Interventor judicial deberá recaudar el 50% de los ingresos brutos diarios, en el consultorio odontológico del alimentante, en concepto de deuda alimentaría.

Interventor judicial recaudará el 50% de los ingresos del consultorio odontológico por deuda alimentaria. M, M B s/EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE. Jueza interviniente Mariana Judith Kanefsck. Juzgado Nacional en lo Civil N° 4, fecha 24/10/2024. Abogada patrocinante Valeria Alcaín.

Por Erica Pérez*
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I.- Antecedentes

Con fecha 7 de julio del 2021 la Sra. M. B. M. interpone demanda de aumento de cuota alimentaria en favor de su hijo B. M. Q. M., DNI, de 3 años, contra su progenitor M.J. Q.V. Manifiesta que la cuota que percibe es de $4.000 la cual fue acordada en el marco de un convenio celebrado en la Provincia de Buenos Aires en el año 2019, la cual resulta insuficiente y desactualizada. Por su parte informa que la situación económica del alimentante se funda en su profesión de odontólogo especialista en implantes dentales, desconociendo a la fecha sus ingresos mensuales.

Se modificó una de las cláusulas de un convenio de parentalidad por referirse al falso síndrome de alienación parental S.A.P.

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Se modificó una de las cláusulas de un convenio de parentalidad por referirse al falso síndrome de alienación parental S.A.P. “P., N.R. y B., J.M. S/ HOMOLOGACIONES DE ACUERDOS” Tribunal Colegiado de Familia N ° 3, Santa Fe, 01 de noviembre de 2024. Jueza interviniente Dra. Marisa Malvestiti

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

Se presentan ante el tribunal los progenitores, N.R.P. y J.M.B., con representación letrada, solicitando la homologación judicial del acuerdo sobre cuidado personal, régimen de comunicación, alimentos y costas para sus hijos F. y N.P. La Defensoría General revisa el acuerdo y expresa que no tiene observaciones que formular.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

La actual cónyuge deberá abonar la cuota alimentaria de forma solidaria

Medida razonable del art. 553 CCCN, la cónyuge deberá abonar de forma solidaria la cuota alimentaria. “ A., A.D.V. C/ S., C.A. – MEDIDAS PR...