lunes, 28 de julio de 2025

Una magistrada ordenó el arresto del deudor alimentario

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Por violencia económica, una magistrada ordenó el arresto del deudor alimentario “V. A. J. M. s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR”. La Rioja 29 de mayo de 2025. Jueza interviniente, Dra. Gisela Flamini, Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N.º 2 de La Rioja

Por Erica Pérez*
Descargar: Fallo completo 

I.- Resumen de los hechos

  1. K. denunció a su expareja, J. M. V., por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y violencia económica. Ambos tienen dos hijos, uno de los cuales presenta una discapacidad severa que requiere tratamientos médicos constantes. A pesar de existir una sentencia judicial desde 2018 que obliga al Sr. V. a pagar una cuota alimentaria del 25% de su salario, este nunca cumplió con dicha obligación, ni siquiera cuando trabajaba en relación de dependencia en Laboratorios B. En 2022, al dejar su empleo, también dio de baja la obra social, dejando a su hijo sin cobertura médica, lo que agravó aún más la situación de vulnerabilidad de la familia. Además, el progenitor no mantiene contacto con sus hijos ni cumple con el régimen de comunicación

II.- Derecho alimentario y vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes

El derecho alimentario ha sido reconocido como un derecho humano fundamental, derivado directamente del derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado. En este marco, el incumplimiento de la obligación alimentaria no solo constituye una falta civil, sino también una forma de violencia económica y de género, cuando recae exclusivamente sobre la mujer la carga del cuidado y sostenimiento de los hijos. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que la tutela judicial efectiva no se agota en el dictado de una sentencia, sino que exige su cumplimiento real y oportuno. La ineficacia de las medidas judiciales frente a la morosidad alimentaria —que afecta a más del 70% de los progenitores varones separados en Argentina— pone en crisis el sistema de justicia y perpetúa desigualdades estructurales.

Con relación a los niños dicho derecho tiene una importancia sustancial, por la particular situación de vulnerabilidad dada su condición de personas en pleno desarrollo madurativo.

III.- Cuidado exclusivo y violencia económica

Se advierte que es la progenitora quien se encuentra al exclusivo cuidado de los niños. Esta carga, que se hace doble cuando la persona no es acompañada por el responsable legal, termina afectando la vida productiva de la mujer, que debe en muchas ocasiones renunciar a aspectos personales de su vida (sean objetivos profesionales, desarrollo personal o de índole privada) para poder asumir de completo el cuidado de su hija.

El incumplimiento de la cuota alimentaria no solo constituye una violación al derecho básico de los niños a una vida digna, sino que también configura una forma clara y concreta de violencia de género, en su modalidad económica y patrimonial, conforme lo establece el art. 5 inc. 4 de la Ley 26.485. Esta norma reconoce como violencia toda acción u omisión que, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad de las mujeres, incluyendo la limitación o privación de recursos económicos indispensables para su subsistencia y la de sus hijos.

Comparto lo dicho por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Familia de Villa Constitución (Santa Fé) en el marco de la causa caratulada «J. s/ Aumento cuota alimentaria», en sentencia del 04/ 12/ 2017, en el sentido que » … el incumplimiento alimentario en sus distintas variables (total, parcial, tardío, etc) constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia, pues ocasiona un deterioro de la situación socio económica de la mujer que repercute negativamente al limitar los recursos destinados a satisfacer las necesidades que deben cubrirse y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad».

Es que, ante la ausencia de aporte alimentario por parte del progenitor, las necesidades básicas que requieren sus hijos son solventadas por la madre, la que a su vez debe procurarse lo necesario para su propio cuidado, de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y derechos de la mujer. Es que, a más de satisfacer las necesidades de sus hijos, está encargada del cuidado diario de los mismos, con todas las tareas y atención que ello implica.

Me pregunto cuál es la razón de este proceder de muchos progenitores, cuyos incumplimientos generan los innumerables expedientes radicados en los Juzgados de Familia a partir de la ruptura de la pareja y los enormes esfuerzos por hacer efectiva la satisfacción del derecho alimentario de tantos niños, que debiera satisfacerse de modo voluntario, y considero que la misma estriba en el hecho de que en nuestra sociedad las tareas de cuidado que realizan las mujeres son invisibilizadas, naturalizándose la visión de la mujer como proveedora de cuidado, como si fuera ésta una asignación de tipo biológica. Pareciera que si ella es la que gesta en su vientre y la que amamanta, ella es la que debe cuidar de sus hijos y satisfacer sus necesidades una vez que éstos quedan a su cuidado.

Corresponde por ende adoptar medidas para remover dicha relación de poder en la cual se asienta la cuestión de fondo aquí planteada, y que se exterioriza a través del incumplimiento alimentario.

IV.- Los fundamentos del arresto del deudor alimentario

En el fallo “C.B. E. c/ C. G. E. s/ Incidente aumento de cuota alimentaria” (Expte. N.º 6696), dictado por el Dr. Jorge A. Benatti, Juez de Familia de Cipolletti en agosto de 2018, se adoptó una medida que constituye el eje central de la presente motivación judicial: el arresto del progenitor deudor, imputado por el incumplimiento de sus deberes alimentarios.

En palabras del magistrado: “La Convención Americana de Derechos Humanos establece que los incumplimientos derivados de obligaciones alimentarias constituyen una excepción a la prohibición general de detención por deudas (art. 7, inc. 7). En consecuencia, si bien la medida de arresto se impone como sanción ante la violencia ejercida, debe compatibilizarse con la necesidad de que el alimentante disponga de tiempo para generar ingresos que le permitan cumplir con la cuota alimentaria. Asimismo, si la deuda es cancelada, la medida debe cesar por haber desaparecido el presupuesto de hecho que la motivó.”

En virtud de ello, el juez resolvió otorgar un plazo razonable para que el demandado regularice la deuda alimentaria, bajo apercibimiento de ordenar su arresto. La detención se haría efectiva en la comisaría de su localidad, desde las 13:00 horas del día sábado hasta las 06:00 horas del lunes siguiente. Además, se estableció que, tratándose de una obligación de tracto sucesivo, cada nuevo incumplimiento mensual habilitaría la imposición de nuevos arrestos bajo las mismas condiciones, en tanto cada cuota impaga constituye una deuda autónoma.

Por todo ello, estimo razonable, ajustado a derecho, en razón de la normativa internacional que ha sido ilustrada supra, de la doctrina prestigiosa en la materia y de los lineamientos más actualizados respecto del delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, y la violencia de género de tipo económica, adecuada al caso concreto, el arresto del imputado. Entiendo que se requiere una medida especial, pertinente que sea efectiva y que permita cumplir con los principios estipulados debido a la protección de niños y de las mujeres. El embargo de los bienes del imputado, muchas veces -al igual que el simple dictado de un auto de procesamiento- quedan inertes, al no cumplir ninguna finalidad en sí misma más que la formalidad procesal.

Pero, para que las personas que llegan a las instancias judiciales puedan recibir respuestas de calidad, se requieren esfuerzos e inteligencias que sean concretas a cada caso en particular. Alejándonos, de respuestas automatizadas, como una de las grandes debilidades y defectos que como operadores adquirimos con el paso del tiempo dentro de los sistemas procesales.

Por ello, y ante los constantes vaivenes, deliberados en el afán de escapar de los deberes que por ley le son impuestos, al imputado, entiendo prudente disponer, el ARRESTO POR EL TÉRMINO DE 72 HORAS CORRIDAS, en sitio de alcaidía, otorgando su libertad al cumplirse el plazo, pero bajo el apercibimiento, que de no cumplir en ese mismo día, (24 horas desde su libertad) con el cumplimiento de la deuda alimentaria, se procederá nuevamente, a la detención del imputado, de manera sucesiva hasta que cumpla con sus deberes alimentarios respecto de sus dos hijos. En cuanto al monto de la deuda alimentaria, consiste en la que ha sido fijada en la resolución de procesamiento, y notificada al imputado, en la suma de $234.000 pesos.

Igual apercibimiento habrá de efectivizarse de comprobarse que el alimentante persiste en el incumplimiento de las cuotas alimentarias que se generen a futuro, en tanto es sabido que la prestación alimentaria resulta ser una obligación de tracto sucesivo o ejecución continuada, de modo tal que cada cuota es una deuda distinta, por lo que resulta posible imponer nuevos arrestos ante la falta de pago de las prestaciones futuras.

RESUELVO: I) Ordenar la DETENCIÓN del ciudadano V. A. J. M., por la s.a. «INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR» (Art. 1 Ley 13944 del C.P.), en situación de Violencia de Género, Ley N º 26.485. La detención será por el plazo de 72 hs corridas, en sitio de la Alcaldía Provincial, debiendo notificarse al imputado de que tiene un plazo de 24 hs desde que recupere la libertad para dar cumplimiento a sus deberes alimentarios, bajo apercibimiento de dictar una nueva orden de detención II.-Facultase para el diligenciamiento de la presente medida procesal al Sr. Jefe de Comisaría Quinta y/o al personal policial que él designe, con habilitación de días y horas inhábiles (I), de conformidad a lo establecido en los Arts. 250, 252, 256 y corre. del C.P.P.- 111) Protocolícese, hágase saber a las partes del proceso (querellante y Ministerio Publico Fiscal) y ofíciese.

Una magistrada ordenó el arresto del deudor alimentario

  1. A modo de conclusión

El caso analizado refleja una evolución jurisprudencial significativa en el abordaje del incumplimiento de los deberes alimentarios, reconociéndolo no solo como una infracción civil, sino como una forma concreta de violencia económica y de género.

La decisión judicial, prioriza el interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3) y la protección integral de las mujeres frente a relaciones desiguales de poder (Ley 26.485).

En este sentido, el incumplimiento alimentario no puede ser tratado como una simple deuda patrimonial, sino como una conducta que perpetúa la desigualdad estructural y vulnera derechos fundamentales.

Por ello, la magistrada impone una sanción directa y privativa de la libertad (arresto por 72 horas), con apercibimiento de nuevas detenciones ante futuros incumplimientos. Se destaca la perspectiva de género y la protección reforzada ante la discapacidad de uno de los hijos.

Concluyendo, que el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye una forma de violencia económica que afecta de manera directa la autonomía de las mujeres y vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes. En este marco, las medidas adoptadas, resultan jurídicamente válidas, proporcionadas y ajustadas a derecho.

Por otra parte, en diálogo con el abogado patrocinante, Dr. Matías Cucco Santander, este manifestó que la tramitación civil del caso se inició en el año 2018, oportunidad en la que se intimó al progenitor al cumplimiento de su obligación alimentaria, la cual incluía el pago de la cuota mensual y la cobertura de obra social para sus hijos. Sin embargo, el demandado, en su carácter de deudor alimentario recalcitrante, desoyó reiteradamente dichas intimaciones, generando un grave perjuicio económico al hogar monomarental encabezado por la progenitora.

Particularmente alarmante resulta el impacto que esta conducta tuvo sobre la salud del hijo menor, quien padece una discapacidad severa y requiere de atención médica continua, la cual dependía de la obra social que el progenitor dejó de abonar. Ante esta situación crítica, la progenitora se vio obligada a alquilar su vivienda y mudarse con su madre, a fin de reducir gastos y poder afrontar los costos de crianza. Asimismo, debió asumir un segundo empleo para garantizar la subsistencia del grupo familiar.

Frente a este escenario de vulnerabilidad extrema y desprotección, y ante la persistente negativa del progenitor a cumplir con sus deberes legales, la magistrada interviniente consideró necesario y proporcional disponer una medida de carácter excepcional, como lo es el arresto del deudor alimentario, en resguardo de los derechos fundamentales de los niños involucrados y en cumplimiento de los principios de protección integral consagrados en la normativa nacional e internacional vigente.

(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com

Fuente para DDF: Dr. Matías Cucco Santander


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