Un magistrado se apartó de la subsidiariedad de la notificación por whatsapp, al considerarla una herramienta principal de notificación en favor de mujeres, niñas y niños. “R, L. M. C/ B., L. O. S/ALIMENTOS”. Daireaux. Juez interviniente, Dr. Javier Pablo Heredia.
Por Erica Pérez*
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I. Audiencia preliminar y deberes procesales
Se establece audiencia preliminar conforme a los artículos 636 del CPCC y 543 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), informando la obligatoriedad de comparecencia personal de las partes con patrocinio letrado. Además, se ordena al demandado presentar documentación contable de la sociedad de hecho en la que participa, en cumplimiento de los artículos 709 y 710 del CCyCN, que regulan la responsabilidad patrimonial en el marco de relaciones familiares y societarias.