lunes, 28 de julio de 2025

Medidas ante desistimiento de la guarda preadoptiva, alimentos provisorios, índice de crianza, notificación por WhatsApp, cobertura médica y reparación emocional.

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Medidas ante desistimiento de la guarda preadoptiva, alimentos provisorios, índice de crianza, notificación por WhatsApp, cobertura médica y reparación emocional. “M. B. F. R. – M. V. S. S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN”. Villa la Angostura, 09 de junio del año 2025. Jueza interviniente Dra. Eliana Fortbetil

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

En el marco del proceso de guarda con fines de adopción de los niños F. y V., el expediente da cuenta de un procedimiento que se desarrolló conforme a los principios rectores del derecho de familia y de niñez, destacándose la observancia del interés superior del niño (Ley 26.061, art. 3) y el cumplimiento de las garantías procesales previstas en el art. 613 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El proceso de selección de la familia guardadora se realizó con intervención del Registro Único de Aspirantes (RUA), y se garantizó la participación activa de la Defensoría de los Derechos del Niño. La resolución judicial que habilitó el inicio del proceso de vinculación con la familia G-P se basó en criterios técnicos y jurídicos, priorizando la dinámica familiar y la disposición afectiva de los postulantes.

Durante el desarrollo del proceso, se implementó un plan de vinculación progresiva, acompañado por equipos interdisciplinarios, que incluyó pernoctes, seguimiento técnico y entrevistas periódicas. El informe del RUA destacó avances significativos en la construcción del vínculo socioafectivo, señalando que los niños comenzaron a reconocer a los adultos como figuras parentales, y que expresaron su deseo de permanecer en el nuevo hogar, lo cual fue corroborado en las audiencias de escucha celebradas.

Medidas ante desistimiento de la guarda preadoptiva  

II.- El desistimiento de la guarda preadoptiva

En el marco del proceso de guarda preadoptiva, se valoró positivamente la actitud de los pretensos adoptantes, quienes reconocieron las dificultades del proceso de vinculación y mostraron apertura a las sugerencias del equipo interdisciplinario del RUA. Se recomendó continuar con un seguimiento técnico semanal y se sugirió incorporar informes escolares para evaluar el desarrollo integral de los niños.

Sin embargo, el 30 de mayo, la familia G-P manifestó su decisión de desistir del proceso adoptivo, alegando no sentirse preparados para asumir la responsabilidad de la crianza. Esta comunicación fue realizada por correo electrónico y confirmada telefónicamente ante el juzgado. El RUA, tras recibir la notificación, propuso evitar la institucionalización de los niños mediante la búsqueda urgente de una nueva familia adoptiva, sugiriendo un proceso de desvinculación progresivo y respetuoso. La Defensoría de los Derechos del Niño fue notificada y prestó conformidad con la propuesta del RUA. Finalmente, el 4 de junio, las actuaciones pasaron nuevamente a despacho para resolver sobre el desistimiento de la guarda preadoptiva.

III.- Fundamentos de las medidas a adoptar

La jueza fundamentó su resolución en el principio del interés superior del niño, consagrado en el art. 3 de la Ley 26.061 y en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 19), como eje rector de toda decisión judicial que involucre a niñas, niños y adolescentes. Este principio se interpreta como la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos, priorizando su bienestar por sobre cualquier otro interés en juego.

En ese marco, se valoró que el proceso de vinculación entre los niños y la familia G-P había sido evaluado como favorable por el equipo técnico del RUA, destacando la construcción de un vínculo afectivo sólido, el reconocimiento de los adultos como figuras parentales y el deseo expreso de los niños de permanecer en ese hogar. La jueza subraya que la familia había manifestado su voluntad de continuar con el proceso adoptivo incluso en audiencias recientes, lo que torna sorpresivo y perjudicial su desistimiento intempestivo.

La resolución también incorpora el principio pro minoris, que establece que, ante conflictos de intereses, deben prevalecer los derechos de niñas y niños. En este sentido, se destaca que el desistimiento se debió a una decisión unilateral de los adultos, lo que agrava el impacto emocional y vulnera el derecho de los niños a una familia estable.

Finalmente, la jueza recurre a una interpretación sistémica del ordenamiento jurídico (art. 3 del CCCN) para justificar la adopción de medidas reparadoras y preventivas, como la fijación de una cuota alimentaria provisoria, la continuidad de la cobertura médica y educativa, y el financiamiento de apoyo psicológico, con el objetivo de mitigar el daño causado por la ruptura del vínculo.

IV.- Medidas reparadoras y preventivas

La jueza sostiene que el desistimiento de la guarda preadoptiva por parte de la familia G-P no se debió a una falla en el proceso de vinculación con los niños, sino a una decisión unilateral de los adultos. Por el contrario, se acreditó que los niños habían desarrollado un vínculo afectivo sólido, reconociendo a las personas adultas como figuras parentales y manifestando su deseo de permanecer con ellos.

Ante esta situación, la magistrada considera que el desistimiento intempestivo constituye un acto que expone a los niños a una nueva situación de revictimización, afectando su centro de vida, identidad y proyecto vital. En consecuencia, y en aplicación de los principios de solidaridad familiar, prevención del daño (art. 1710 del CCCN) y el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, impone medidas reparadoras y preventivas a cargo de las personas adultas desistentes.

Estas medidas incluyen, el pago de una cuota alimentaria provisoria. El mantenimiento de la afiliación a la obra social. La continuidad del pago de la cuota escolar. La cobertura de la terapia psicológica necesaria para los niños.

La magistrada enfatiza que estas disposiciones no buscan sancionar, sino proteger a los niños y concientizar sobre la seriedad del compromiso adoptivo, destacando que la adopción requiere maduración emocional y responsabilidad sostenida. Además, llama a una revisión crítica de las prácticas institucionales del RUA, instando a mejorar los procesos de evaluación, selección y acompañamiento de las familias adoptantes para evitar decisiones revictimizantes.

V.- Se resuelve

La jueza Dra. Eliana Fortbetil, en virtud de los fundamentos expuestos y en aplicación de la normativa nacional e internacional vigente, resolvió:

Tener por desistida la solicitud de guarda preadoptiva formulada por la familia G-P, hasta tanto se resuelva una nueva guarda para los niños. Imponer una cuota alimentaria provisoria a cargo de las personas desistentes, equivalente al 100% de la canasta de crianza del INDEC para la franja etaria de 6 a 12 años, a ser abonada mensualmente hasta que se otorgue una nueva guarda. Ordenar la continuidad de la cobertura médica mediante la obra social vigente, así como el pago de la cuota escolar del niño F. Disponer la cobertura del tratamiento psicológico necesario para ambos niños, como medida de reparación y contención emocional. Requerir al RUA la elaboración de un plan de desvinculación progresiva, saludable y respetuosa de los derechos de los niños, considerando incluso la posibilidad de que la familia G-P actúe como familia de transición, bajo supervisión institucional. Establecer mecanismos de seguimiento y coordinación con la autoridad local de Junín de los Andes para garantizar el acompañamiento integral de los niños durante esta etapa. Disponer la notificación electrónica y por cédula a las partes intervinientes, autorizando además la comunicación urgente por medios digitales(whasaps).

VI.- A modo de conclusión

El fallo dictado por la jueza Dra. Eliana Fortbetil constituye un precedente relevante en materia de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco de procesos de guarda con fines de adopción. La decisión judicial reafirma el principio del interés superior del niño como eje rector de toda actuación estatal, priorizando el bienestar emocional, afectivo y social de los niños F. y V. frente al desistimiento intempestivo de la familia guardadora. Asimismo, se aplica el principio pro minoris, que impone la prevalencia de los derechos de niñas y niños ante cualquier conflicto de intereses.

La magistrada reconoce que el desistimiento no fue producto de una falla en el proceso de vinculación, sino de una decisión unilateral de las personas, lo que genera una situación de revictimización y vulneración del derecho de niños y niñas a una familia estable y protectora. En consecuencia, se adoptan medidas reparadoras y preventivas que buscan mitigar el daño emocional y garantizar la continuidad de derechos esenciales como la salud, la educación y la contención psicológica.

Además, el fallo incorpora herramientas procesales modernas como la notificación por medios digitales (WhatsApp), índice de crianza en línea con los principios de celeridad y acceso efectivo a la justicia.

En suma, la resolución judicial no solo protege los derechos vulnerados de los niños involucrados, sino que también visibiliza la responsabilidad ética y jurídica de los adultos en los procesos adoptivos, la preparación emocional y el acompañamiento institucional adecuado.

(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com

 

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