Fallo sobre medidas conminatorias y discapacidad. “M., J. C/ R., A. N. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”. Trenque Lauquen, 3 de junio del 2025. Jueza interviniente María Florencia Marchesi Matteazzi.
Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos. Las medidas solicitadas
En el marco de un proceso de filiación, se solicitó una medida cautelar contra el Sr. A. N. R., consistente en la prohibición de participar en actividades deportivas y sociales del Club B. N. de A. y de la Liga de Fútbol del O., debido a su incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria provisoria fijada judicialmente.
El demandado fue declarado padre biológico de la niña J. M., durante el proceso, no asistiendo a las audiencias, ni a la pericia de ADN, demostrando una actitud evasiva y desinteresada respecto de sus obligaciones parentales.
La medida se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria y proteger los derechos de la niña, quien se encuentra en situación de vulnerabilidad.
II.- La conducta procesal del demandado durante el proceso
En su análisis, la magistrada realiza una severa crítica a la conducta procesal del demandado, calificándola como “transgresora a la norma jurídica”, especialmente por tratarse de una menor con discapacidad. Señala que el accionar del progenitor ha sido constante en su falta de reconocimiento paterno y en el incumplimiento de la obligación alimentaria, lo que ha generado una doble vulneración: tanto en el plano del vínculo biológico como en el incumplimiento de sus deberes legales.
La jueza destaca que “es claro que la niña ha sufrido una grave vulneración de derechos consagrados en los artículos 646 y 658 del CCN, la Ley 26.061 y tratados internacionales de jerarquía constitucional”, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Asimismo, subraya que “la ausencia del accionado está demostrada fehacientemente en las presentes actuaciones”, desde el inicio del proceso de filiación hasta la sentencia que declaró la paternidad, pasando por el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria provisoria. En este sentido, la magistrada advierte que “el Estado no puede pasar por alto tal conducta, debiendo reprocharla y hacer uso de las herramientas legales que posee en su basto ordenamiento jurídico”, invocando normas del CCCN, CPCC y tratados internacionales.
En un pasaje particularmente enfático, la jueza se pregunta:
“Entonces, ¿cómo puede entenderse esta actitud del progenitor?”, y responde:
“Existe una falta de conciencia personal sobre el real perjuicio que
provoca la renuencia al cumplimiento de la obligación alimentaria.”
La resolución pone de relieve que la madre ha debido asumir en soledad todas las responsabilidades económicas, de cuidado y afectivas, mientras que el progenitor “se despreocupa llanamente de sus deberes como padre”, colocándola en una situación de sobrecarga y a la niña en un “estado de vulnerabilidad manifiesta”.
Finalmente, la magistrada resalta que el incumplimiento no es un hecho aislado, sino que se replica en otro proceso judicial en trámite, lo que refuerza el patrón de conducta del demandado. En consecuencia, se justifica la adopción de medidas cautelares, como el embargo y la prohibición de participación en actividades deportivas, para garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria.
III.- El incumplimiento alimentario se traduce en violencia económica
En el presente caso, se configura una situación de violencia económica por razones de género, conforme al artículo 5 inciso 4 de la Ley 26.485. El incumplimiento reiterado del demandado respecto de su obligación alimentaria no solo afecta a la niña, sino que impone a la madre una carga económica, emocional y de cuidado desproporcionada, privando al grupo familiar del goce pleno de sus derechos.
El demandado ha demostrado una conducta contumaz, desentendiéndose de su deber parental más básico: alimentar a su hija. Esta actitud ha sido calificada como injustificable e inaceptable, especialmente considerando la pertenencia de la niña al grupo vulnerable de personas con discapacidad.
En este contexto, se solicita como medida cautelar que se prohíba al demandado participar en actividades deportivas y sociales del Club B. N. de A. y de la Liga de Fútbol del O., hasta tanto acredite el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
La jueza destaca que el derecho de familia exige respuestas urgentes y eficaces en consecuencia, considera razonable y proporcionada la adopción de la medida solicitada, en resguardo de los derechos de la niña y para garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria.
- Resolución judicial
La magistrada, en aplicación del artículo 553 del CCCN, resuelve:
- Prohibir al demandado participar en partidos, entrenamientos y eventos del Club B. N. de A. y de la Liga de Fútbol del O., hasta tanto acredite el pago total de las cuotas alimentarias adeudadas.
- Intimarlo a cumplir mensualmente con la cuota alimentaria provisoria, bajo apercibimiento.
- Dar intervención a la justicia penal por posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944).
- Notificar a la Asesoría de Incapaces y a las fuerzas de seguridad para garantizar el cumplimiento de la medida, bajo apercibimiento del art. 239 del Código Penal.
V.- Conclusión
Este fallo constituye un precedente relevante en la aplicación de medidas conminatorias razonables, destinadas a garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria, incorporando perspectiva de género, niñez y discapacidad. Reafirmando el rol activo del Poder Judicial en la efectivización de los derechos humanos y en la erradicación de prácticas que perpetúan la desigualdad y la violencia contra mujeres, niñas y niños.
La falta de aporte económico, el abandono en los cuidados parentales y la delegación exclusiva de las responsabilidades económicas y afectivas en la progenitora constituyen manifestaciones claras de violencia económica, conforme lo establece el artículo 5 inciso 4 de la Ley 26.485. Esta forma de violencia debe ser visibilizada y abordada desde el ámbito judicial con un enfoque integral, tal como se ha hecho en el caso analizado, reconociendo la grave vulneración de derechos fundamentales que afecta a una niña en situación de discapacidad y a su progenitora.
(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com
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