lunes, 28 de julio de 2025

Advierten a padre y abogados por estereotipos en caso de alimentos

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Se rechaza el pedido de cese de alimentos provisorios y se exhorta al progenitor y a sus abogados a no cuestionar el rol como madre de la progenitora “F. M. F. C/ H. F. M. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS». Villa la Angostura, 08 de abril del año 2025. Jueza interviniente, Dra. Eliana Fortbetil.

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

 I.- Los hechos

El 18 de septiembre de 2024, los abogados del Sr. H. F. M. informaron al juzgado que hubo un cambio en la situación: desde agosto hasta el 12 de septiembre de ese año, el hijo estuvo viviendo exclusivamente con él. Esto ocurrió porque la progenitora viajó, primero para hacerse una cirugía estética y luego por motivos turísticos.

El progenitor, a través de sus abogados, informó que el hijo comentó que cuando estuvo con su madre no vivieron en la casa familiar, sino en la casa de una amiga, ya que la vivienda habitual estaba alquilada para turismo.

Además, señaló que la progenitora comenzó un negocio de maquillaje que promociona en redes sociales, donde muestra un estilo de vida con lujos. Por eso, considera que no corresponde que ella siga recibiendo una cuota alimentaria provisoria, ya que —según él— tiene una buena situación económica y el hijo está bien cubierto por él y su familia.

Por todo esto, pidió que se deje sin efecto la cuota alimentaria provisoria, argumentando que no hay una necesidad urgente que la justifique.

II.- Contestación de la demandada

La Sra. F. M. F, a través de su abogado, respondió al pedido del progenitor de terminar con la cuota alimentaria provisoria. Expresando que ese pedido no corresponde porque ya pasó el momento procesal para hacerlo y no hay pruebas suficientes que lo justifiquen. También negó que los hechos mencionados por el progenitor cambien la situación que dio origen al reclamo de alimentos.

Señaló que el negocio de maquillaje que ella inició busca mejorar la calidad de vida del hijo, y que se está invadiendo su vida privada al usar esa información como argumento. Además, denunció que no se está cumpliendo correctamente con el pago de la cuota: los montos son bajos y fuera de término. Por su parte, el Ministerio Público dictamino que no corresponde eliminar la cuota provisoria y que debe mantenerse hasta que se fije una definitiva.

III.- Fundamentos de la decisión

En relación con los antecedentes relevados, corresponde pronunciarse respecto de dos cuestiones: por un lado, el pedido formulado por el demandado tendiente al cese de la cuota alimentaria provisoria dispuesta en autos; y por otro, el incumplimiento denunciado por la actora y la solicitud de imposición de medidas coercitivas.

1.a) Sobre el pedido de cese de la cuota alimentaria provisoria

En primer término, corresponde destacar que los alimentos provisorios constituyen prestaciones destinadas a cubrir necesidades esenciales y urgentes del alimentado, cuya satisfacción no admite dilaciones. Se trata de una herramienta procesal que responde a la necesidad de garantizar la subsistencia inmediata del beneficiario, en el marco de lo que la doctrina moderna denomina “tutela anticipada del actor”, es decir, un anticipo jurisdiccional que permite asegurar el goce efectivo del derecho alimentario, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva [1]

La jurisprudencia ha sido constante en señalar que los alimentos provisorios deben destinarse a cubrir los gastos imprescindibles del alimentado, conforme los elementos de juicio disponibles al momento de su fijación.[2]

En el presente caso, la cuota provisoria fue fijada al inicio del proceso conforme al índice de crianza, herramienta objetiva que permite establecer un parámetro razonable aun en ausencia de prueba concluyente. El Sr. H. no ha aportado elementos de entidad que permitan revisar dicha decisión ni acreditar una modificación sustancial, permanente y jurídicamente relevante de las circunstancias que la motivaron.

La obligación alimentaria entre progenitores e hijos menores de edad es de carácter irrenunciable y encuentra fundamento en el principio de protección integral de la niñez[3]. El argumento del progenitor, basado en una supuesta mejora económica de la madre y en su mayor participación en el cuidado del niño durante un período determinado, no resulta suficiente para justificar el cese de la cuota.

  1. b) Perspectiva de género y análisis estructural

Debe señalarse que el análisis del caso exige incorporar la perspectiva de género, conforme lo establece el art. 6 de la Ley 26.485, así como los estándares internacionales (CEDAW, CDN, Reglas de Brasilia). En este sentido, vincular la capacidad económica de la progenitora con un supuesto desinterés materno, invocando viajes, actividad laboral o publicaciones en redes sociales, constituye una lectura sesgada y estereotipada de los roles parentales.

El ejercicio de la maternidad no puede ser deslegitimado por el hecho de que la mujer trabaje, emprenda o disfrute de espacios de ocio. Tales afirmaciones reproducen estereotipos de género que desvalorizan la autonomía femenina y refuerzan modelos tradicionales de crianza, contrarios a los principios de igualdad y no discriminación.

La narrativa del escrito presentado por el Sr. H. incurre en lenguaje sexista y sesgos implícitos, al contraponer una imagen de “buena paternidad” (responsable, sacrificada) frente a una “mala maternidad” (frívola, desinteresada), sin matices ni reconocimiento de los derechos de la mujer. Esta construcción simbólica resulta inadmisible en el marco de un proceso judicial que debe garantizar el acceso efectivo a la justicia con enfoque de derechos humanos.

Por todo lo expuesto, y en concordancia con el dictamen del Ministerio Público obrante en autos, corresponde rechazar el pedido de cese de la cuota alimentaria provisoria formulado por el demandado, por no haberse acreditado circunstancias objetivas y relevantes que justifiquen su procedencia.

La defensa técnica con perspectiva de género. Estereotipos de género en el planteo del demandado

En las manifestaciones vertidas por el Sr. H. y sus letrados, se advierte la reproducción de estereotipos de género que refuerzan la figura de la “mala madre” por el solo hecho de trabajar, viajar o tener vida social. Se asocian estas actividades con un supuesto abandono o falta de compromiso materno, como se desprende de expresiones tales como: “…no entiende por qué su madre se fue y lo abandonó así…”.

Asimismo, se presenta a la madre como frívola o materialista por el desarrollo de un emprendimiento de maquillaje y por sus publicaciones en redes sociales, aludiendo a una “vida de lujos” o a que “hace alarde” de su estilo de vida. Esta narrativa omite por completo el derecho de las mujeres a una vida personal, profesional y social fuera del rol materno.

En contraposición, se exalta al progenitor por el cumplimiento de funciones básicas de cuidado, lo que evidencia una doble vara de exigencia: se celebra en el varón lo que se exige como mínimo a la mujer. Esta construcción simbólica refuerza roles tradicionales y desiguales, y carece de perspectiva de género.

Además, se cuestiona indirectamente la atribución de la vivienda a la madre —fundada en su situación de vulnerabilidad y en el cuidado del hijo— para luego deslegitimarla en función de su situación económica actual. Este argumento ya fue abordado en otro proceso y desconoce que la protección judicial no depende exclusivamente de los ingresos, sino del interés superior del niño y del equilibrio posruptura.

 Advierten a padre y abogados por estereotipos en caso de alimentos

También se recurre a la vigilancia de redes sociales como una suerte de “prueba moral”, lo cual constituye una forma de control sobre la vida privada de la mujer. No se reconoce la carga mental, afectiva y reproductiva que históricamente recae sobre las mujeres, ni se cuestiona la falta de corresponsabilidad económica del progenitor.

En conclusión, el escrito presentado por el demandado reproduce estereotipos de género, desvaloriza la figura materna y omite una mirada equitativa sobre las responsabilidades parentales. Por ello, se exhorta al Sr. H. y a sus letrados a abstenerse de realizar juicios de valor sobre la vida personal de la progenitora, y a no utilizar su trabajo, tiempo de ocio o imagen pública como argumentos para cuestionar su rol materno. Asimismo, se recuerda que el principio del interés superior del niño no debe ser invocado como herramienta moralizante.

En virtud de los argumentos expuestos, no corresponde hacer lugar al pedido de cese de la cuota alimentaria provisoria formulado por el progenitor.

  1. a) Sobre el pedido de medidas coercitivas ante el incumplimiento de la              obligación alimentaria
  2. a) Incumplimiento reiterado y liquidación de deuda

La Sra. F. denunció que el progenitor no está cumpliendo correctamente con el pago de la cuota alimentaria: los pagos son incompletos y fuera de término. Por eso, pidió que se tenga en cuenta ese incumplimiento en la liquidación de la deuda, con intereses y costas. Como hubo muchas diferencias entre las partes, se resolvió que la ejecución de la deuda debe hacerse por otra vía (incidental).

  1. b) Procedencia de medidas coercitivas

La jueza explica que el artículo 553 del Código Civil y Comercial permite aplicar sanciones cuando un padre o madre no cumple con el pago de la cuota alimentaria. Estas sanciones deben ser razonables y estar bien justificadas.

En este caso, se comprobó que el padre ha incumplido varias veces: pagó menos de lo que debía, lo hizo tarde y no de forma completa. Por ejemplo:

  • En octubre de 2024 pagó mucho menos de lo que correspondía.
  • En noviembre y diciembre también pagó tarde y de forma parcial.
  • De enero a abril de 2025 siguió sin cumplir con la cuota completa.

Estas conductas afectan directamente al hijo y a la madre que lo cuida, y se consideran una forma de violencia económica, ya que generan desigualdad y vulneran derechos básicos.

Por eso, la jueza considera que corresponde aplicar las medidas coercitivas solicitadas, como forma de asegurar que el padre cumpla con su obligación.

 Se resuelve

La jueza decide lo siguiente:

  1. Rechaza el pedido del padre para terminar con la cuota alimentaria provisoria, ya que no hay motivos suficientes para hacerlo.
  2. Exhorta al padre y a sus abogados a que no hagan más comentarios sobre la vida personal de la madre ni usen su trabajo, ocio o redes sociales para cuestionar su rol como madre. Además, que cuando se invoque el principio del interés superior del niño como eje rector, no se lo use como argumento moralizante.
  3. Ordena medidas coercitivas: suspender la licencia de conducir del padre e inscribirlo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta que pague la cuota alimentaria en tiempo y forma.
  4. Dispone oficios: la madre deberá enviar notificaciones a la Municipalidad y a la Policía de Tránsito para que, si el padre es visto manejando, le retiren la licencia. También se debe notificar al Registro de Deudores.
  5. Aclara que la madre debe actualizar la deuda y reclamarla por la vía incidental (un trámite separado), y que el Gabinete Contable solo intervendrá en ese proceso.
  6. Ordena que el expediente vuelva a despacho para revisar la prueba producida, ya que el juicio está cerca de su etapa final.
  7. Dispone que se registre y se notifique electrónicamente a las partes y al Ministerio Público.

 

  1. A modo de conclusión

El caso analizado mantiene una mirada integral, comprometida con los derechos de niñas, niños y adolescentes e igualdad de género, en el cual se resolvió mantener la cuota alimentaria provisoria no encontrándose pruebas que justifiquen su cese. Esta decisión se apoya en la función esencial que cumplen los alimentos provisorios: garantizar, de forma inmediata, las necesidades básicas del niño/a mientras se resuelven los alimentos definitivos.

La magistrada no se limita solo a resolver el conflicto jurídico, sino que también orienta a las partes sobre cómo deben conducirse en un proceso respetuoso de los derechos fundamentales. Frente al incumplimiento reiterado del progenitor, se aplican medidas coercitivas razonables y proporcionadas, como la suspensión de la licencia de conducir y su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Estas medidas son herramientas para garantizar el cumplimiento efectivo de una obligación que es parte de la responsabilidad parental.

Pero sin duda, el aspecto más destacable es la incorporación transversal de la perspectiva de género. La resolución no solo identifica estereotipos y sesgos en el discurso del progenitor, sino que los desarticula con argumentos jurídicos y éticos, acordes con los estándares internacionales y las buenas prácticas promovidas por el Poder Judicial. La exhortación a evitar discursos moralizantes y juicios de valor sobre la vida de la mujer marca un precedente valioso en la construcción de una justicia más igualitaria.

(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com

Referencias

[1] (cfr. Caramelo, Picasso, Herrera, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Infojus, 2015, t. 2).

[2]  (cfr. Cámara de Apelaciones del Interior, Sala 2, “Maldonado c/ Battiaz”, 23/12/2016; Cámara Nacional Civil, Sala K, “C. G. M. c. A. S. R.”, 17/12/2004, entre otros).

[3] (arts. 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y arts. 658 y 659 del CCCN).

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