Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, multa de 16 SMVM, tratamiento terapéutico y capacitaciones obligatorias «Z., M. R. D., N., D. F. Y M., E. A. S/ SUP. INFRACCIÓN AL CÓDIGO DE FALTAS», JUZGADO DE FALTAS RESISTENCIA CHACO, 5 de mayo de 2025. Jueza interviniente Marcela Fabiana Cortés.
Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos
El caso se origina a partir de la denuncia de M. E. O., quien afirma que imágenes íntimas suyas fueron difundidas sin su consentimiento por su expareja, N. D. F., y por otros empleados públicos con quienes compartía ámbito laboral. Las imágenes, tomadas en el marco de una relación íntima, fueron compartidas por medios digitales (WhatsApp) y exhibidas en el contexto de una asamblea gremial, generando una grave afectación a su privacidad, dignidad y reputación profesional.
II.- La etapa probatoria
La prueba fue valorada conforme a los principios de cadena de custodia, debida diligencia reforzada y libre valoración judicial, descartando planteos defensivos que no fueron oportunamente formulados ni fundados. El expediente judicial refleja un proceso de gran complejidad, enmarcado en una causa que involucra delitos graves como lesiones doblemente calificadas por el vínculo y por haberse cometido en un contexto de violencia de género, así como también posibles infracciones al Código de Faltas relacionadas con la difusión no consentida de imágenes íntimas. La denunciante, M. E. O., ha impulsado la acción penal con el patrocinio letrado correspondiente, y a lo largo del proceso se han dictado múltiples medidas cautelares y probatorias.
Se observa una actuación judicial diligente, con la adopción de medidas urgentes como la prohibición de acercamiento y contacto entre los imputados y la denunciante, la aplicación de dispositivos electrónicos de control, y la intervención de organismos especializados como la División de Delitos Tecnológicos y el Equipo Interdisciplinario de Asistencia a Víctimas. Estas medidas buscan garantizar la protección de la víctima y la preservación de la prueba digital, que constituye un elemento central en la investigación.
El expediente también da cuenta de la participación activa de las defensas técnicas de los imputados, quienes han ejercido su derecho a ofrecer prueba, solicitar vistas, proponer peritos y formular preguntas a testigos. Asimismo, se ha respetado el principio de contradicción, permitiendo a las partes conocer y controvertir las pruebas producidas. La figura del testigo de identidad reservada, utilizada en este caso, es una herramienta legal válida en contextos donde existe riesgo para la integridad del declarante, y su aplicación ha sido debidamente fundada.
Otro aspecto relevante es la incorporación de evidencia digital, que ha requerido la colaboración de empresas como Google, Yahoo, Microsoft y Telecom, así como la realización de pericias técnicas sobre dispositivos electrónicos secuestrados. La cadena de custodia y la reserva de elementos sensibles en caja fuerte del tribunal demuestran un adecuado manejo de la prueba, en resguardo de su integridad y valor probatorio.
Finalmente, “se llama autos para dictar sentencia” esto significa que se han agotado las medidas de prueba pertinentes y que el tribunal evaluará la responsabilidad de los imputados a la luz de las pruebas reunidas.
III.- Las imputaciones y conductas atribuidas
Se realiza un análisis jurídico de los hechos atribuidos a los imputados, encuadrándolos dentro de las figuras contravencionales previstas en el Código de Faltas del Chaco. A Z. M. R. D. y M. E. A. se les imputa la infracción al artículo 139 bis, que sanciona la difusión no autorizada de imágenes íntimas, y se les aplica la agravante del artículo 139 quater inciso b, que contempla un agravamiento de la pena cuando la conducta se comete en concurso de dos o más personas. A N. D. F., además de la imputación por el artículo 139 bis, se le atribuye la infracción al artículo 60 inciso b (perturbación y desórdenes), y la agravante del artículo 139 quater inciso d, que se aplica cuando el hecho es cometido por una persona que ha mantenido una relación de pareja con la víctima.
El artículo 60 inciso b sanciona conductas como agresiones físicas, insultos, amenazas o provocaciones, con penas de hasta 30 días de arresto o multa. El fallo aclara que esta figura puede superponerse con el artículo 68 (malos tratos), pero que este último requiere habitualidad en la conducta violenta, lo que no se verifica en un hecho aislado. Se citan doctrinas que definen los malos tratos como una conducta repetitiva, intencional y con asimetría de poder, lo cual no se configuraría en este caso concreto.
El artículo 139 bis, por su parte, establece penas más severas (hasta 90 días de arresto o multa de hasta 15 salarios mínimos) para quien difunda imágenes íntimas sin consentimiento, siempre que el hecho no constituya delito penal. La norma protege el derecho a la intimidad y a la imagen, y su aplicación se ve reforzada por el artículo 139 quater, que agrava la sanción cuando hay pluralidad de autores o vínculo afectivo con la víctima, elevando la pena hasta 120 días de arresto o multa de hasta 20 salarios.
El fallo incorpora además una perspectiva de género y digital, citando doctrina especializada que conceptualiza la difusión no consentida de imágenes íntimas como una forma de ciberviolencia de género. Se destaca que esta práctica, comúnmente conocida como “pornovenganza”, no solo vulnera derechos personalísimos, sino que también perpetúa estereotipos de dominación masculina, cosificación de la mujer y control sobre su cuerpo. La jurisprudencia y doctrina citadas subrayan el carácter revictimizante de estas conductas, especialmente por la viralización y permanencia del contenido en internet, lo que agrava el daño psicológico y social a la víctima.
En suma, el encuadre legal aplicado no solo se ajusta a las normas contravencionales vigentes en la provincia del Chaco, sino que también incorpora una lectura crítica y actualizada de los fenómenos de violencia digital, con enfoque de género y derechos humanos. Este análisis permite comprender la gravedad de los hechos imputados y la necesidad de una respuesta jurídica que contemple tanto la sanción como la protección integral de la víctima.
IV.- Normativa aplicada y violencia digital en la jurisprudencia
El fallo aplica: Ley 850-J (Código de Faltas del Chaco), especialmente los artículos 60 inc. b, 139 bis y 139 quater. Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. Ley 27.499 (Ley Micaela) y su adhesión provincial (Ley 2997 G). Convención de Belém do Pará, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).
La magistrada reconoce la violencia digital como una forma de violencia de género, destacando que la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento constituye una agresión que se perpetúa en el entorno virtual, generando revictimización, cosificación y daño psicológico. Se cita doctrina y jurisprudencia nacional e internacional que avala esta interpretación.
Se realiza un análisis exhaustivo de las pruebas reunidas en la causa, que incluyen pericias informáticas, declaraciones testimoniales, informes de compañías telefónicas, registros de celdas, y declaraciones de los propios imputados. La jueza distingue claramente entre los hechos atribuidos a cada uno de los tres imputados (Z. M. R. D., M. E. A. y N. D. F.), descartando aquellos que no pudieron ser acreditados con certeza (como la supuesta exhibición pública de imágenes en una asamblea gremial), y centrando la acusación en los hechos probados mediante evidencia digital y documental.
La conducta de los imputados fue encuadrada en el artículo 139 bis del Código de Faltas de la Provincia del Chaco (Ley 850-J), que sanciona la difusión no consentida de imágenes íntimas, y en el caso de N. D. F., también en el artículo 60 inc. b, por amenazas, y el 139 quater inc. d, por tratarse de una ex pareja de la víctima.
La jueza interviniente hace una interpretación con perspectiva de género, conforme a la Ley 26.485, la Ley Micaela (Ley 27.499), y la Convención de Belém do Pará, destacando la asimetría de poder y el impacto de la violencia digital en la dignidad, privacidad y vida laboral de la víctima. También se descarta la agravante del art. 139 quater inc. b (concurso de personas) por no haberse acreditado una acción coordinada entre los imputados.
V.- Se resuelve
Por los fundamentos expuestos y conforme a lo dispuesto por el Código de Faltas de la Provincia del Chaco, la magistrada resuelve:
- Condenas individuales
- Z. M. R. D. y M. E. A. son condenados por infracción al artículo 139 bis del Código de Faltas, por la difusión no autorizada de imágenes íntimas. Se les impone una multa equivalente a siete (7) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM). Se descuenta de dicha sanción el valor correspondiente a un (1) día de detención preventiva en el caso de Z. M. R. D., y tres (3) días en el caso de M. E. A.
- N. D. F. es condenado por infracción al artículo 60 inciso b (amenazas) y al artículo 139 quater inciso d (agravante por vínculo de pareja). Se le impone una multa de dieciséis (16) SMVM, con descuento de dos (2) días por detención preventiva. Asimismo, se sustituye parcialmente el equivalente a una (1) remuneración mínima vital y móvil por la obligación de cumplir un tratamiento terapéutico especializado en género, a cargo de un profesional idóneo, conforme a la modalidad y duración que este determine.
- Ejecución de la sanción
Se establece un plazo de cinco (5) días hábiles para el pago de las multas impuestas, contado desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de conversión en arresto conforme lo previsto en los artículos 28 y 156 del Código de Faltas. Se autoriza el fraccionamiento del pago en cuotas mensuales y consecutivas.
- Medidas de formación obligatoria
Se ordena a los tres condenados acreditar en autos el cumplimiento de la capacitación obligatoria en género, conforme a lo establecido por las Leyes 27.499 (Ley Micaela) y 2997 G, en virtud de su condición de empleados públicos y la naturaleza de los hechos por los que fueron sancionados.
- Decomiso de elementos probatorios
Se dispone el decomiso de los dispositivos electrónicos secuestrados en el marco de la investigación (teléfonos celulares, tablets, pendrives, netbook), conforme al artículo 153 del Código de Faltas. Una vez firme la presente, dichos elementos deberán ser remitidos al S.A.E.S. para su disposición final.
- Medidas institucionales
Se requiere al Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia del Chaco que todo el personal de la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía realice y acredite una capacitación específica en violencia de género digital, en articulación con la Subsecretaría de Género y Diversidad.
Asimismo, se exhorta al secretario general del gremio XXX, Sr. J. N., a diagramar un taller gratuito sobre violencia de género digital destinado a todos los/as afiliados/as, el cual deberá ser dictado por un profesional especializado en la materia, pudiendo articularse con el Centro Judicial de Género.
Las capacitaciones mencionadas deberán realizarse en un plazo no mayor a tres (3) meses desde la notificación de la presente resolución, debiendo remitirse constancia de cumplimiento al Juzgado de Faltas.
- Regulación de honorarios profesionales
Se regulan los honorarios de los abogados intervinientes en la causa, conforme a la Ley Arancelaria 288.C y sus modificatorias, en función de los salarios mínimos vigentes. El pago de los mismos queda a cargo de los condenados respectivos, quienes deberán efectuar el depósito en Caja Forense dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de librarse testimonio a dicha institución.
En clave de reparación y derecho a la intimidad, expresa la periodista Lenny Cáceres, y agrega:
“La intimidad no es un lujo: es un derecho. Y cuando ese derecho es
vulnerado —especialmente en contextos de vínculo afectivo, control o
castigo— el daño trasciende lo privado: es violencia.
Una responsabilidad social.
Difundir imágenes íntimas sin consentimiento no es un ‘problema de
pareja’, es una forma de violencia digital que impacta directamente
sobre la salud integral de las mujeres.
Por eso este fallo es importante. Porque, además de la sanción
económica, promueve medidas que apuntan a la transformación: tratamiento
terapéutico, capacitaciones obligatorias y un mensaje claro a la
sociedad.
Ahora bien, no alcanza con que la Justicia actúe. El Estado, los
sindicatos, las instituciones educativas y los espacios laborales deben
involucrarse activamente.
El derecho a la intimidad, al respeto y a una vida libre de violencia también se defiende en los entornos digitales”.
VI.- A modo de conclusión
Este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos personalísimos en el entorno digital, especialmente en el marco de relaciones laborales y de género.
Aplicando los principios de debida diligencia reforzada, perspectiva de género y reeducación social, sancionando conductas que vulneran la intimidad y dignidad de las mujeres. Además, el fallo promueve la prevención institucional mediante capacitaciones obligatorias, y establece un precedente en la aplicación del Capítulo XII de Identidad Digital del Código de Faltas del Chaco, siendo una de las primeras condenas por violencia digital entre particulares en el ámbito contravencional.
Reconoce la violencia de género digital como una forma de agresión que trasciende lo físico y afecta derechos fundamentales, refuerza el rol del Estado en la prevención, sanción y reparación de estas conductas, incluso en el ámbito contravencional. Impulsa la formación institucional en género como medida de no repetición.
(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com
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