“Q.I. C/ M.F.D. S/ ALIMENTOS”. CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA, 3 de junio de 2025."
Por *Erica Pérez
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I.- Los hechos de Primera Instancia
En este caso, la Sra. (I.Q.) solicito al juzgado que el Sr. (F.D.M.) abone una cuota alimentaria para cubrir las necesidades de sus dos hijos. El juez aceptó parcialmente el pedido y fijó una cuota del 20 % del sueldo del Sr. F.D.M, que debe depositarse todos los meses en una cuenta judicial.