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viernes, 16 de mayo de 2025

Privación de la responsabilidad parental y uso exclusivo del apellido materno

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Una magistrada aplicó el art. 700 bis del CCyC para ordenar la privación de la responsabilidad parental del progenitor condenado por abuso contra la progenitora y además autorizó que el niño continúe usando el apellido materno.

Aplicación del inciso b del artículo 700 bis, privación de la responsabilidad parental y uso exclusivo del apellido materno en caso de abuso sexual. “A.M.V. C/ C.V.F.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESIÓN DE APELLIDO» Juzgado de Familia N 1. San Fernando del Valle de Catamarca,18 de octubre de 2024. Jueza interviniente Erica Saccher Maione

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

 Resumen del caso

El caso trata de una acción judicial iniciada por la Sra. M.V.A. en representación de su hijo menor de edad, E.A.A., nacido en contexto de un abuso sexual perpetrado por el Sr. F.M.C.V. progenitor del niño, además solicita la inconstitucionalidad de los art. 700 y 700 bis del CCCN por omisión legislativa del supuesto planteado.

La actora solicita la privación de la responsabilidad parental del demandado y la supresión del apellido paterno, argumentando que el progenitor fue condenado penalmente por el delito de abuso sexual y que su hijo no tiene ningún vínculo con él.

Se tuvo en cuenta el costo de vida en Bariloche para la aplicación del índice de crianza

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#Aplicaciónsectorialdelíndicedecrianza

Se tuvo en cuenta el costo de vida en Bariloche para la aplicación del índice de crianza “L.M.I. C/ S.M.J.P. S/ ALIMENTOS” Unidad Procesal San Carlos de Bariloche (Juzgado de Familia N°7). San Carlos de Bariloche, 20 de marzo de 2025. Jueza Cecilia M. Wiesztort.

Por Erica Pérez*
con aporte de Maru Breard
Descargar: fallo completo

I.- Resumen de los hechos

La señora M.I.L. presentó una demanda en representación de sus hijos S.M.S., V.S.C., y J.A.C. para establecer una cuota alimentaria en beneficio de ellos. La demanda se dirige contra el señor M.J.P.S., progenitor de S. y progenitor afín de V. y A. La actora solicitó una cuota alimentaria de $80,000 con actualización semestral del 20% y una cuota provisoria. Se detallaron las necesidades de los hijos y la capacidad económica de ambas partes. Se ordenó el embargo preventivo de cuotas alimentarias futuras sobre los derechos hereditarios y un vehículo del demandado.

Libertad de expresión y reunión para la manifestación del 1° de febrero

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Libertad de expresión y reunión para la manifestación del 1° de febrero. “HABEAS CORPUS. PRESENTANTE: P, M. A.” Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata. Juez interviniente Alejo Ramos Padilla Juez.

Por Erica Pérez[1]
Descargar Resolución – Habeas corpus

I.- Resumen de los hechos

 A. P., representado por el Dr. Martín Ertola, presentó una acción de habeas corpus preventivo y colectivo en favor de los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que deseen movilizarse el 1° de febrero en las inmediaciones del Congreso Nacional. Solicitó que el Ministerio de Seguridad de la Nación se abstenga de filmar, interceptar y/o revisar a las personas en la vía pública sin una orden judicial previa.